DISPOSICIÓN 148 2020 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO TALLER DE CAPACITACIÓN PARA POSTULANTES A LAS DIVISIONES SUMARIOS Y ACTUACIONES DE COMISARÍAS Y SE APRUEBA EL TALLER DE OFICIAL DE GUARDIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
26/10/2020
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5688, la Resolución N° 14/ISSP/13, N°121/ISSP/19 y N°
124/ISSP/19, la Disposición 251/SAISSP/18, la Nota N° 25566372/SISC/20 y el
Expediente Electrónico N° 25655586/MGEYA/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151, 151 y 380 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la Ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la
Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que entre los núcleos de formación que se constituyen como pautas de la estructura
pedagógica curricular de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el Policial,
orientado a la formación teórico practica en los conocimientos propios el ejercicio de
las labores policiales, la obtención de los métodos, técnicas y adiestramiento para el
desempeño de sus servicios (Art. 376 inc. 4 Ley 5688), y el núcleo de orientación
especializada, destinado a la formación práctica en relación a las labores propias del
agrupamiento y especialidad seleccionados durante la última etapa de la formación
inicial (Art. 376 inc. 5 Ley 5688);
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas y actividades
extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes del "Curso para
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" (Res 25/ISSP/18)
mediante la Disposición N° 251/SAISSP/18 se aprobó el "Taller de Capacitación para
postulantes a las Divisiones sumarios y actuaciones de Comisarías";
Que por la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como "Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" a la "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por la Resolución N° 63/SSPECT/19,
con su programa y contenidos, quedando habilitada la Secretaria Académica a
disponer la complementación de la Tecnicatura con las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere
necesarias. (Art. 2 Res 121/ISSP/2019);
Que el plan de estudios de la Tecnicatura se encuentra conformado por cuatro
semestres, el primero se lleva a cabo bajo el régimen externado, el segundo y tercer
semestre se realizan bajo modalidad de internado y al finalizar el tercer semestre, los
cursantes se incorporan como Oficiales de Policía de la Ciudad, siendo necesario para
completar su formación cursar el cuarto y último semestre bajo la modalidad externada
en donde se realizan prácticas de aproximación al ámbito laboral con
acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar de destino del oficial;
Que la Tecnicatura tiene un componente práctico muy importante durante su
desarrollo que se va acentuando a medida que se avanza en el plan de estudios;
Que la metodología de enseñanza de la Tecnicatura es la propia del sistema de
formación modular que combina el desarrollo de prácticas a partir de materias teóricas
transversales, se trata de una estrategia de enseñanza centrada en la toma de
decisiones que requiere la solución de problemas planteados en la clase a partir de
ejercicios prácticos, simulaciones y rol play, procurando formar cadetes capaces de
indagar, analizar y reflexionar, desarrollar estrategias, abordar las dificultades, trabajar
en equipo y presentar alternativas de tratamiento a los problemas planteados;
Que el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública
(Resolución N° 124/ISSP/19), en el artículo 36 inc b) establece que el segundo y tercer
semestre de la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía serán
bajo el régimen de internado y que, al finalizar el internado y aprobar todas las
asignaturas de este período, los cadetes quedan en condiciones académicas de ser
incorporados a la Policía de la Ciudad como Oficiales;
Que por otra parte, con la creación de la Policía de la Ciudad se introdujo un nuevo
esquema de planificación y organización de las dependencias policiales, diseñado bajo
los principios rectores de la gestión policial detallados en el Art. 75 de la Ley N° 5.688;
ello importó a su vez la adaptación de la función policial en general y de la actuación
administrativa y/o judicial en particular al nuevo esquema planteado, así como al uso
de sistemas de gestión digital de la administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SADE, GAP, SILOL, SIRHU, entre otros);
Que las funciones, responsabilidades y obligaciones del funcionario policial que
cumple la función de Oficial de Guardia se incrementaron en relación a las
competencias básicas con las que debe contar para desempeñar eficientemente ese
rol en permanente contacto con la comunidad;
Que en este contexto, mediante la Nota N° 25566372/SISC/20 desde el Departamento
Cuerpo de Cadetes, se ha elevado a consideración de esta instancia una nueva
capacitación denominada "Taller de Oficial de Guardia" a desarrollarse en el tercer
semestre del Curso de Formación Inicial, dirigido a cadetes preseleccionados en el
segundo semestre que se destaquen por sus conocimientos y habilidades, que reúnan
requisitos de correcta interacción personal y actitud de servicio;
Que la propuesta de Taller es superadora en su diseño, estructura y contenidos al
"Taller de Capacitación para postulantes a las Divisiones sumarios y actuaciones de
Comisarías" (Disposición N° 251/SAISSP/18) antes citado, y se encuentra adecuado
totalmente a las particularidades de la formación inicial propias de la Tecnicatura
actual;
Que esta actividad permitirá profundizar desde una perspectiva práctica conocimientos
esenciales para el desempeño de la labor policial como oficial de guardia,
fortaleciendo conocimientos y destrezas;
Que reviste de singular importancia, contar con una capacitación específica en la
materia que permita ensayar desde la práctica lo aprehendido en la teoría, adaptando
al cadete con lo que será su actividad diaria como oficial de guardia a fin de que
adquiera seguridad en su desenvolvimiento y certeza de su proceder;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Taller de Capacitación para postulantes a las Divisiones
sumarios y actuaciones de Comisarías" destinado a los alumnos del "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
aprobado por la Disposición N° 251/SAISSP/18.
Artículo 2.- Aprobar el "Taller de Oficial de Guardia" que como Anexo IF N°
25788650/SAISSP/2020 forma parte integrante de la presente Disposición,
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Director del Instituto
Superior de Seguridad Pública, al Departamento de Cuerpo de Cadetes y al
Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Nessi