RESOLUCIÓN 55 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Síntesis:
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL SALDO DEL TRIBUTO ANUAL 1996, EL LA A.B.L.T.P. Y A. Y LEY N° 23.514
Publicación:
25/03/1997
Sanción:
07/03/1997
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO
Visto la Carpeta Interna N° 109.724-DGRyEl-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17 del Decreto N° 1.586-95, y
CONSIDERANDO:
Que razones operativas impidieron la emisión en tiempo oportuno, de los instrumentos para el pago del saldo del tributo anual del ejercicio 1996, respecto a los inmuebles por los que no se consideró el avalúo fiscal vigente en dicho ejercicio para la liquidación de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, puestas al cobro en seis cuotas bimestrales;
Que por tanto, es necesario efectuar una emisión de los instrumentos que permitan a los contribuyentes la regularización y cancelación en término de las obligaciones pendientes;
Que asimismo, es conveniente que el pago pueda ser efectuado en cuotas, considerándose adecuado que se realice acompañado a las cuatro cuotas que aún faltan emitir por el presente ejercicio, con los mismos vencimientos, identificando a las com
prensivas del saldo impositivo de 1996 con los números 07/08/09 y 10 respectivamente;
Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,
Artículo 1°- Fíjanse como vencimientos para el pago del saldo del tributo anual de 1996, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, mediante Cuatro (4) cuotas identificadas como 07/08/ 09 y 10, los siguientes:
Partidas Pares | Partidas Impares | |
Cuota 7/1996: | 6/5/97 | 9/ 5/97 |
Cuota 8/1996: | 4/7/97 | 8/ 7/97 |
Cuota 9/1996: | 4/ 9/97 | 9/ 9/97 |
Cuota 10/1996: | 4/11/97 | 7/11/97 |
Art. 2°- Si cualesquiera de las fechas establecidas en el artículo anterior resultaran en días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento respectivo se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.