RESOLUCIÓN 55 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL SALDO DEL TRIBUTO ANUAL 1996, EL LA A.B.L.T.P. Y A. Y LEY N° 23.514

Publicación:

25/03/1997

Sanción:

07/03/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Carpeta Interna N° 109.724-DGRyEl-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17 del Decreto N° 1.586-95, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas impidieron la emisión en tiempo oportuno, de los instrumentos para el pago del saldo del tributo anual del ejercicio 1996, respecto a los inmuebles por los que no se consideró el avalúo fiscal vigente en dicho ejercicio para la liquidación de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, puestas al cobro en seis cuotas bimestrales;

Que por tanto, es necesario efectuar una emisión de los instrumentos que permitan a los contribuyentes la regularización y cancelación en término de las obligaciones pendientes;

Que asimismo, es conveniente que el pago pueda ser efectuado en cuotas, considerándose adecuado que se realice acompañado a las cuatro cuotas que aún faltan emitir por el presente ejercicio, con los mismos vencimientos, identificando a las com

prensivas del saldo impositivo de 1996 con los números 07/08/09 y 10 respectivamente;

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL

DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjanse como vencimientos para el pago del saldo del tributo anual de 1996, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, mediante Cuatro (4) cuotas identificadas como 07/08/ 09 y 10, los siguientes:

Partidas ParesPartidas Impares
Cuota 7/1996: 6/5/979/ 5/97
Cuota 8/1996:4/7/978/ 7/97
Cuota 9/1996:4/ 9/979/ 9/97
Cuota 10/1996: 4/11/977/11/97

Art. 2°- Si cualesquiera de las fechas establecidas en el artículo anterior resultaran en días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento respectivo se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

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