DECRETO 380 2020

Síntesis:

SE APRUEBAN - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA - OBRA PARQUE DE LA INNOVACIÓN - REMEDIACIÓN DEMOLICIÓN E INFRAESTRUCTURA - POLÍGONO 1 Y 2 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - APERTURA DE CALLES Y VEREDAS - DEMOLICIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PREDIO DEL EX TIRO FEDERAL ARGENTINO - EXCAVACIÓN - TENDIDO DE RED DE INFRAESTRUCTURA - NIVELACIÓN

Publicación:

02/11/2020

Sanción:

30/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nros. 1.254/08 y

modificatorio, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20582180-GCABA-

DGINURB-2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública que tiene

por objeto la contratación de la Obra Pública denominada "Parque de la Innovación -

Remediación, demolición e infraestructura - Polígono 1 y 2", al amparo de lo

establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que entre las tareas a ejecutar se comprende la apertura de calles y veredas que

integran el espacio público, la remediación, la demolición de la totalidad del predio del

ex Tiro Federal Argentino, la excavación, el tendido de red de infraestructura y la

nivelación;

Que, de conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley Nacional de Obras

Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1.254/08 y sus modificatorios y/o complementarios

se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Mayores;

Que el Decreto N° 203/16 y su modificatorio fijan los niveles de decisión y cuadro de

competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra

pública;

Que la Dirección General Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaría de

Obras de la Jefatura de Gabinete de Ministros confeccionó los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II

integran el presente;

Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS MIL

DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 06/100 ($ 1.204.496.491,06);

Que el plazo de ejecución es de VEINTIDÓS (22) meses contados a partir de la fecha

de comienzo de los trabajos fijada en el Acta de Inicio;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la presente contratación;

Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para

hacer frente a la erogación que demande la presente contratación;

Que han tomado la debida intervención la Dirección General de Redeterminación de

Precios y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, ambas dependientes del Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado

por Ley N° 6017);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública correspondiente a la obra "Parque

de la Innovación - Remediación, demolición e infraestructura - Polígono 1 y 2", los que

como Anexos I (PLIEG-2020-25915570-DGINURB) y II (PLIEG-2020-24393994-

DGINURB, IF-2020-24394328-DGINURB, IF-2020-24394585-DGINURB, IF-2020-

24395055-DGINURB, IF-2020-24395533-DGINURB, IF-2020-24396584-DGINURB, IF-

2020-24396948-DGINURB, IF-2019-34654508-SECTRANS, IF-2020-24397161-

GCABA-DGINURB, IF-2020-24397466-GCABA-DGINURB, IF-2020-24397784-

DGINURB, IF-2020-24398104-DGINURB, IF-2020-24398314-GCABA-DGINURB, IF-

2020-24398707-GCABA-DGINURB, IF-2019-31105472-GCABA-SSVP, IF-2019-

31106598-GCABA-SSVP, IF-2020-24398928-DGINURB, IF-2020-24399080-

DGINURB, IF-2020-24399291-DGINURB, IF-2020-24399456-DGINURB, IF-2020-

24399596-DGINURB, IF-2020-24399795-DGINURB, IF-2020-24399968-DGINURB, IF-

2020-24400155-DGINURB, PLIEG-2018-03880239-SECTRANS, IF-2020-24400393-

DGINURB, IF-2020-24400666-DGINURB, IF-2020-24400785-DGINURB, IF-2020-

24400947-DGINURB, IF-2020-24401259-DGINURB, IF-2020-24401536-DGINURB, IF-

2020-24401664-DGINURB, IF-2020-24402693-DGINURB, IF-2020-24402805-

DGINURB, IF-2020-24403096-DGINURB, IF-2020-24403228-DGINURB, IF-2020-

24403344-DGINURB, IF-2020-24404695-DGINURB, IF-2020-24404816-DGINURB, IF-

2020-24404951-DGINURB), respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Autorízase al titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública,

por el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, conforme la

documentación que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, cuyo

presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS CUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

Y UNO CON 06/100 ($ 1.204.496.491,06).

Artículo 3°.- Delégase en el titular de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de

la Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad de emitir las circulares aclaratorias,

con y sin consulta sobre la documentación aprobada por el artículo 1° del presente

Decreto, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los

actos administrativos necesarios para adjudicar la presente Licitación Pública y

suscribir el pertinente contrato y dictar todos los actos administrativos que fueren

necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta

su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y

ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder.

Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios

correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los

respectivos presupuestos.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires , para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel


ANEXOS