RESOLUCIÓN 581 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - MINISTERIO DE SALUD - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CENTROS DE SALUD - HOSPITALES - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITITARIA GESTIÓN EN RED - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FISICOS EN SALUD
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/AJG/2020, el Decreto N° 32/AJG/2020 y el
Expediente Electrónico 2020-25758761-GCABA-DGADCyP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente
año;
Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio en curso;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación
Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades
Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos
formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General
Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;
Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones
propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;
Que la DGADCyP ha verificado que la presente gestión se encuadra en las
previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo XI - Niveles de aprobación de las
Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la competencia de esta Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud para su aprobación;
Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 2271/DGADCyP/2020, N°
5326/DGADCyP/2020, N° 5327/DGADCyP/2020, N° 5329/DGADCyP/2020 y N°
5330/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-25915982-DGADCyP,
2020-25916091- DGADCyP, 2020-25916150-DGADCyP, 2020-25916209-DGADCyP y
2020-25916256-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III
del Anexo del mencionado Decreto 32/AJG/2020;
En virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud en el
marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020 (DECRE-
2020-9744924-GCABA-AJG), este nivel considera que corresponde adoptar las
acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 463/19 y 32/2020
(Capítulo III -
Artículo 9) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2020,
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución
e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del
Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -
Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de
acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"
obrantes bajo Informes 2020-25915982-DGADCyP, 2020-25916091-DGADCyP, 2020-
25916150-DGADCyP, 2020-25916209-DGADCyP y 2020-25916256-DGADCyP, que
forman partes integrantes de la presente en todos sus efectos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Rodríguez Quintana