DECRETO 230 1997
Síntesis:
PATENTES DE VEHÍCULOS A.B.L.:, C.T.: P Y A Y LEY N° 23514, BENEFICIO POR PAGO AL CONTADO
Publicación:
17/03/1997
Sanción:
28/02/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el dictado de la Ordenanza Tarifaria para 1997 N° 51.269 (B. 0. N° 119), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la referida ordenanza faculta al Poder Ejecutivo a conceder un descuento de hasta el 10 % para quienes ingresen el total liquidado por cada período en que se divida el pago en oportunidad del vencimiento de la primera cuota de las Contribuciones Inmobiliarias y de Patentes sobre Vehículos en general;
Que al tiempo de la sanción de la Ordenanza Tarifaria ya se había efectuado la emisión de los instrumentos para el pago de las dos primeras cuotas de ambos gravámenes, en concepto de anticipos y fijado los vencimientos respectivos, tal como establece el Decreto N° 417-GCBA-96, del 30 de octubre de 1996 (B.O. N° 66);
Que, sin embargo, corresponde ajustar el accionar de la Administración de modo que se cumpla con la voluntad del legislador, que ha decidido acordar un beneficio económico a los contribuyentes que opten por el pago total;
Que en la determinación del porcentaje de descuento debe atenderse, a la imposibilidad en que se encontraban tanto los contribuyentes para el ejercicio de ese derecho, como la Administración para reconocerlo, en consecuencia dé no contarse con el Ordenamiento Tarifario al tiempo de efectuarse la emisión de los instrumentos para el pago de las primeras cuotas;
Que, sin embargo, tal situación no debe incidir de modo desfavorable en el patrimonio de los interesados en cumplir con el pago total, pero impedidos de concretarlo haciéndose acreedores simultáneamente al consiguiente descuento, ahora consagrado, viéndose en cambio, obligados a cancelar integramente los importes liquidados en los instrumentos para el pago de las dos primeras obligaciones del corriente año fiscal vinculadas con los gravámenes de que se trata;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 104, inciso 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 88 de la Ordenanza Tarifaria vigente,
Artículo 1° - Los contribuyentes de los tributos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por la Ley N° 23.514, se beneficiarán con un descuento equivalente al 7 % directo sobre el importe total de las obligaciones fiscales originadas por las cuotas tercera a sexta correspondientes al ejercicio 1997, siempre que abonen la totalidad de ese importe al vencimiento general de la tercera cuota.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.