ACORDADA 31 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA ART 25 INCS.A.8 Y B.6 - REGLAMENTO INTERNO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS - POR EXCEDENCIA - ADICIONAL SIN GOCE DE HABERES - COBERTURA MEDICA - OBRA SOCIAL DE PODER JUDICIAL - PAGO DE CUOTA
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
02/11/2020
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 31/TSJ/20
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C.
RUIZ, el juez Luis Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI y;
CONSIDERAN:
El artículo 25 del Reglamento Interno del Tribunal -conforme la Acordada n° 48/2019-
establece las licencias extraordinarias para los agentes de este Tribunal Superior de
Justicia. Se entiende necesaria la modificación de lo previsto en los incisos a.8)
Excedencia y b.6) Licencia adicional sin goce de haberes, ambos del artículo 25, a los
efectos de asegurar el acceso a la salud por medio de la cobertura médica de la Obra
Social de Poder Judicial, en el lapso en el cual se usufructuaren estas licencias.
Han tomado intervención las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión, con sus
dictámenes n° DT-2020-18812/19600-AJ y DT-2020-18994/19617-DGA, sin encontrar
obstáculos para que el Tribunal -si así lo considera oportuno y conveniente- emita la
presente.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad;
1. MODIFICAR el inciso a.8) Excedencia, del artículo 25 del Reglamento Interno del
Tribunal Superior de Justicia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a.8) Excedencia: La trabajadora que usufructúe licencia en los términos del presente
artículo o el/la trabajador/a que goce de la licencia por adopción, podrá solicitar
licencia extraordinaria por excedencia sin goce de haberes por un período de hasta
ciento ochenta (180) días corridos. En todos los casos en que se conceda esta licencia
extraordinaria sin goce de haberes, la totalidad de la cuota prevista en concepto de
Obra Social del Poder Judicial será abonada por el Tribunal Superior, durante todo el
período por el cual se extienda esta licencia.
2. MODIFICAR el inciso b.6) Licencia adicional sin goce de haberes, del artículo 25 del
Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
b.6) Licencia adicional sin goce de haberes: el/la progenitor/a no gestante podrá
solicitar una licencia sin percepción de haberes por hasta ciento veinte (120) días y
hasta el primer año de vida de la/el hija/o. En todos los casos en que se conceda esta
licencia extraordinaria sin goce de haberes, la totalidad de la cuota prevista en
concepto de Obra Social del Poder Judicial será abonada por el Tribunal Superior,
durante todo el período por el cual se extienda esta licencia.
3. MANDAR se registre, se notifique al personal y se publique por un (1) día en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg - Lozano -
Otamendi - Ruiz - De Langhe