ACORDADA 31 2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE MODIFICA  ART 25 INCS.A.8 Y B.6 - REGLAMENTO INTERNO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS - POR EXCEDENCIA - ADICIONAL SIN GOCE DE HABERES - COBERTURA MEDICA - OBRA SOCIAL DE PODER JUDICIAL - PAGO DE CUOTA  

Publicación:

04/11/2020

Sanción:

02/11/2020

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 31/TSJ/20

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.

WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C.

RUIZ, el juez Luis Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI y;

CONSIDERAN:

El artículo 25 del Reglamento Interno del Tribunal -conforme la Acordada n° 48/2019-

establece las licencias extraordinarias para los agentes de este Tribunal Superior de

Justicia. Se entiende necesaria la modificación de lo previsto en los incisos a.8)

Excedencia y b.6) Licencia adicional sin goce de haberes, ambos del artículo 25, a los

efectos de asegurar el acceso a la salud por medio de la cobertura médica de la Obra

Social de Poder Judicial, en el lapso en el cual se usufructuaren estas licencias.

Han tomado intervención las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión, con sus

dictámenes n° DT-2020-18812/19600-AJ y DT-2020-18994/19617-DGA, sin encontrar

obstáculos para que el Tribunal -si así lo considera oportuno y conveniente- emita la

presente.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad;

ACUERDAN:

1. MODIFICAR el inciso a.8) Excedencia, del artículo 25 del Reglamento Interno del

Tribunal Superior de Justicia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a.8) Excedencia: La trabajadora que usufructúe licencia en los términos del presente

artículo o el/la trabajador/a que goce de la licencia por adopción, podrá solicitar

licencia extraordinaria por excedencia sin goce de haberes por un período de hasta

ciento ochenta (180) días corridos. En todos los casos en que se conceda esta licencia

extraordinaria sin goce de haberes, la totalidad de la cuota prevista en concepto de

Obra Social del Poder Judicial será abonada por el Tribunal Superior, durante todo el

período por el cual se extienda esta licencia.

2. MODIFICAR el inciso b.6) Licencia adicional sin goce de haberes, del artículo 25 del

Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

b.6) Licencia adicional sin goce de haberes: el/la progenitor/a no gestante podrá

solicitar una licencia sin percepción de haberes por hasta ciento veinte (120) días y

hasta el primer año de vida de la/el hija/o. En todos los casos en que se conceda esta

licencia extraordinaria sin goce de haberes, la totalidad de la cuota prevista en

concepto de Obra Social del Poder Judicial será abonada por el Tribunal Superior,

durante todo el período por el cual se extienda esta licencia.

3. MANDAR se registre, se notifique al personal y se publique por un (1) día en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Weinberg - Lozano -

Otamendi - Ruiz - De Langhe

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Acordada 31-TSJ-20 punto 1 modifica art. 25 inc.a.8 Excedencia del Reglamento Interno aprobado por Acordada 7/TSJ/98 modificado por Acordada N° 48/TSJ/19</p><p>Punto 2 modifica art. 25 inc.b.6 Licencia adicional sin goce de haberes.</p>
MODIFICA
<p>Acordada 31-TSJ-20 punto 1 modifica art. 25 inc.a.8 Excedencia</p><p>Punto 2 modifica art. 25 inc.b.6 Licencia adicional sin goce de haberes.</p>