DECRETO 383 2020
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 7323-1155-LPU20 - CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD -SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
04/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 1.218 y 2.095 (Textos consolidados según Ley N° 6.017), y N°
6.281, los Decretos Nros. 1036/08, 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la Resolución
N° 50-ASINF/16, la Disposición N° 1073-DGCYC/19, el Expediente Electrónico N°
24.527.000-GCABA-SECTOP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional
e Internacional N° 7323-1155-LPU20, al amparo del artículo 31, concordante con el
primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 168/19,
que tiene por objeto la contratación de un "Servicio de fiscalización electrónica de
infracciones de tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con
destino a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad bajo la
órbita de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los ejes del sistema antes referido están enfocados en la mejora de la Seguridad
Vial y la Gestión y Planificación de la Movilidad dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 168/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095;
Que por Disposición N° 1073-DGCyC/19 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de
la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad bajo la órbita
de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar;
Que han tomado la intervención de su competencia la mencionada Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, propiciando la
medida en análisis;
Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
conveniente delegar en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la facultad de realizar el pertinente llamado a licitación pública,
emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de
compra y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como la creación y designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades y, en caso de
corresponder, rescisiones y penalidades, todo ello en el marco de la normativa
aplicable;
Que han intervenido la Dirección General Redeterminación de Precios de la
Subsecretaría Gestión Operativa y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de
Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas
del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones en su
carácter de Órgano Rector, obrando respuesta mediante Nota N° NO-2020-24969612-
GCABA-DGCYC;
Que a su vez, también han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la
Jefatura de Gabinete de Ministros y la Agencia de Seguridad Informática, este último,
en los términos del Decreto N° 1036/08 y la Resolución 50-ASINF/16;
Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma total
de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOS ($ 1.618.000.002);
Que obra la pertinente solicitud de gastos emitida a través del Sistema Buenos Aires
Compras;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.
Por ello, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, que como Anexos I (PLIEG-2020-26507462-GCABA-
UPEIM ) y Anexo II (PLIEG-2020-26504026-GCABA-UPEIM ) respectivamente, forman
parte integrante del presente Decreto, que regirán la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 7323-1155-LPU20 que tiene por objeto la contratación de un "Servicio
de fiscalización electrónica de infracciones de tránsito en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Unidad de Proyectos Especiales de
Infraestructura de la Movilidad bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete
de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo del
artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095,
reglamentada por Decreto N° 168/19, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma
total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOS ($
1.618.000.002).
Artículo 2°. Delégase en la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura
de Gabinete de Ministros la facultad de efectuar el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 7323-1155-LPU20, de emitir las circulares aclaratorias con
y sin consulta, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación
pública, suscribir la/s pertinente/s orden/es de compra y dictar todos los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución del
servicio desde su inicio hasta su finalización, así como la creación y designación de los
integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ampliaciones o
disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los límites de la normativa vigente
y sus posibles prórrogas y continuidades y, en caso de corresponder, rescisiones y
penalidades, todo ello en el marco de la normativa aplicable
Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios
correspondientes subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos presupuestos.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal
Buenos Aires Compras, www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 100 del Decreto N° 168/19. Comuníquese a la
Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad y, pase a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la
prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel