RESOLUCIÓN 65 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA LICITACIóN PúBLICA N° 7211-1021-LPU20
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
04/11/2020
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario
N° 168- GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, el Decreto N° 497-
GCABA/19, las Resoluciones Nros. 51-GCABA-UPEEI/20 y 57-GCABA-UPEEI/20, la
Disposición N° 1.073-DGCYC/19, el Expediente Electrónico N° 21148524-GCABA-
UGGOAALUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario
N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, establecen las
normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios;
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la contratación de un servicio integral
de "Sanidad e Higiene" con destino al predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses;
Que mediante Resolución N° 51-GCABA-UPEEI/20, se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se autorizó el
llamado a Licitación Pública N° 7211-1021-LPU20 para el día 20 de octubre de 2020, a
las 14:00 horas, al amparo de lo normado en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y
su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19;
Que seguidamente mediante Resolución N° 57-GCABA-UPEEI/20, se prorrogó el
llamado a Licitación Pública N° 7211-1021-LPU20, para el día 6 de noviembre de 2020
a las 14:00 horas;
Que el área requirente mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-26634025-
GCABA-UGGOAALUPEEI señaló "En el marco del Plan de puesta en marcha de la
Ciudad de Buenos Aires, se procedió a la reapertura del predio al público visitante a
partir del 10 de octubre del corriente año y habiendo transcurrido un tiempo prudente
desde ello, resulta oportuno y necesario evaluar y reconsiderar los pliegos que rigen la
aludida contratación, considerando la emergencia sanitaria y la actual situación
epidemiológica, es dable destacar además que el protocolo de reapertura al público
del Ecoparque Interactivo aprobado por Resolución N° 53-GCABA-UPEEI/20 fue
diseñado y suscripto con posterioridad a la aprobación de los antedichos pliegos
vigentes, el día 8 de octubre del año en curso, deviniendo necesario realizar las
adaptaciones correspondientes, armonizando dichos documentos con los protocolos
vigentes y la experiencia citada;
Que en virtud de ello solicitó dejar sin efecto la convocatoria de apertura en el marco
de la Licitación Pública N° 7211-0567- LPU20, a los efectos de ajustar los Pliegos
licitatorios y, arbitrar los medios necesarios a fin de proseguir con la continuidad del
servicio vigente habida cuenta de su extrema esencialidad;
Que el artículo 84 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) establece
que "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por
ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes";
Que en igual sentido se expide el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado
mediante Disposición N° 1073-DGCYC/19;
Que en el ámbito de las contrataciones públicas, y como consecuencia del principio
derivado de la potestad administrativa de conducir el procedimiento conforme se
desprende del artículo 9° inciso b) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Ley N°
6.017), la Administración puede, en cualquier estado del trámite previo al
perfeccionamiento del contrato, dejar sin efecto el procedimiento;
Que dicha premisa, encuentra su fundamento en la actividad discrecional de la cual
goza la Administración;
Que encontrándonos próximos a la fecha establecida para la convocatoria de apertura
a Licitación Pública y en consideración a lo expuesto por el área requirente y el exiguo
plazo se considera conveniente dejar sin efecto el procedimiento de Licitación Pública
a los efectos de ajustar los Pliegos licitatorios y dar continuidad al servicio vigente;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en el marco de sus
competencias;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19, se designó a partir del 10 de diciembre
de 2019, al suscripto como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", bajo la órbita de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, de acuerdo a lo expresado precedentemente y de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso b) y 84 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado
Ley N° 6.017) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N°
168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19,
EL TITULAR
DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
(UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 7211-1021-LPU20, que tiene
por objeto la contratación de un servicio integral de sanidad e higiene con destino al
predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
término de VEINTICUATRO (24) meses en virtud de lo expuesto precedentemente, de
conformidad con lo normado en los artículos 9° inciso b) y 84 de la Ley N° 2.095
(Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y
su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales la revisión de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y junto con la Unidad de Gestión
Estratégica y Transformación la revisión del Protocolo de reapertura al público del
Ecoparque Interactivo.
Artículo 3°.- Arbítrense los medios necesarios a fin de proseguir con la continuidad del
servicio vigente habida cuenta de su extrema esencialidad.
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la
Página Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de
"Buenos Aires Compras" (BAC). Cumplido, archívese. Iglesias