RESOLUCIÓN 4220 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL 6-20 - CORONAVIRUS - PERSONAL DE HOSPITALES - EMERGENCIA SANITARIA - COVIS 19- PANDEMIA - MEDICOS - PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
02/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Paritaria Sectorial N° 06/2020, el Expediente Electrónico N° 2020-
26226914/GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2020, se celebró el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Paritaria Sectorial N° 06/2020 - Médicos Municipales, en el marco del Título
II de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires, encontrándose presentes asimismo, integrantes de la
Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, quienes no suscriben el
acta;
Que mediante la misma, las partes consideran que, en virtud de la emergencia
sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en relación al virus COVID 19 (Coronavirus), y contemplando las medidas
adoptadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
declarado de tareas esenciales, así como todos los organismos dependientes de dicho
Ministerio, y la suspensión temporaria de otorgamiento de licencias, entre las partes se
acuerda;
Que en el artículo primero se estipula que todos aquellos médicos y profesionales de
la Salud, encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo celbrado entre el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales y la
Federación de Profesionales d la Ciudad, no alcanzados por las excepciones del inciso
c) del artículo 11 del Decreto N° 147/2020, que por razones extraordinarias de
operatividad no pudieran hacer usufructo del goce de la licencia establecida en el
artículo 54 de la Ley 6035 y 28 del CCT, Licencia adicional por stress Profesional, de
diez (10) días hábiles correspondiente al año 2020, deberán hacer uso del goce de la
misma previa autorización de la autoridad correspondiente, durante el período que va
desde el 1° de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y la licencia del año 2021
deberá ser solicitada y otorgada para el período correspondiente entre el 1° de julio de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, en el artículo segundo se prevé que los profesionales encuadrados en
el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, que por las mismas raxones
expuestas en el artículo primero, no hubieren usufructuado la licencia especial por
stress profesional instrumentada por Acta Paritaria Sectorial N° 76/2017 (Resolución
N° 1611/MHGC/17), y que continúan en el referido sistema, deberán hacer uso del
goce de la misma, y en su caso la correspondiente al año 202122, en las condiciones
y modalidades análogas a las previstas en el precitado artículo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria Sectorial N° 06/2020
- Médicos Municipales;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria
Sectorial N° 06/2020 -Médicos Municipales, suscripta el día 15 de agosto de 2020
entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como
Anexos (IF-2020-26233593/GCABA-DGTALMHF y IF-2020-26237916/GCABA-
DGTALMHF), forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Mura
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MHFGC-MHFGC-4220-20-ANX.pdfANEXO I