RESOLUCIÓN 3104 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE CRONOGRAMA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

Publicación:

04/02/1997

Sanción:

31/12/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el Decreto N° 606-96, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos puntuales que hacen a la aplicación concreta de la normativa sancionada en el Decreto N° 606-96, para el cobro de las diferencias de las contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles;

Que por ello, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 10 del precitado decreto,

EL INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Articulo 1° - Establécese el siguiente cronograma de emisión y vencimientos respectivos, para los casos que se señalan a continuación:

a) Inmuebles con valuaciones firmes desde Octubre a Diciembre de 1996 y todos aquellos por los que se encuentren pendientes la liquidación o reliquidación:

Emisión Vencimiento

marzo de 1997 12-06-97

b) Inmueble con valuaciones firmes desde Enero a Junio de 1997:

Valuaciones con Emisión Vencimiento

con firmeza en:

Enero y febrero: Agosto de 1997 12-12-97

Marzo y abril: Setiembre de 1997 12-12-97

Mayo y Junio: Octubre de 1997 12-12-97

c) Inmuebles con valuaciones firmes desde Julio a Diciembre de 1997:

Valuaciones con Emisión Vencimiento

con firmeza en:

Julio y agosto: Febrero de 1998 12-06-98

Setiembre y octubre: Marzo de 1998 12-06-98

Noviembre y diciembre: Abril de 1998 12-06-98

La relación establecida en los puntos b) y c) entre los meses en que queda firme la valuación del inmueble y aquellos en que se debe efectuar la correspondiente emisión, se mantendrá para lo futuro, adecuándose las fechas de vencimento según lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 606-96.

Art. 2° - El acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto N° 606-96, podrá efectuarse por una única vez, por el mismo responsable del pago de las obligaciones relativas a un mismo inmueble.

Art. 3° - Cuando el acogimiento al plan de facilidades es realizado por un condómino se tendrá por obligados a los restantes titulares, encontrándose estos últimos alcanzados por la limitación dispuesta por el artículo segundo.

Art. 4° - No devengarán intereses por mora las obligaciones incorporadas al plan de pago en cuotas con antelación a la fecha del vencimiento original respectivo.

Cuando el acogimiento se produjera con posterioridad al vencimiento antes aludido, los intereses que se devenguen de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, compondrán el monto consolidado de la deuda sobre el cual se calcularán los intereses del plan.

La presentación de la soiicitud de acogimiento al plan de pago en cuotas importará la aceptación del devengamiento de los intereses financieros por el plazo otorgado sobre el monto consolidado de la deuda.

Art. 5° - A los efectos de la inclusión en el régimen del Decreto N° 606-96, de las obligaciones por las que los contribuyentes hubiesen ya solicitado facilidades de pago o se encontraran comprendidos en algunos de los planes vigentes, para la liquidación del monto consolidado a ingresar en el aludido plan, se tendrá en cuenta la presentación oportuna y la subsistencia o caducidad del plan obtenido, en su caso.

Para los que se hayan presentado en término, con antelación al vencimiento original de su obligación, no se calcularán intereses por mora.

Idéntico tratamiento se conferirá a quienes detenten un plan de pago en vigor.

Por el contrario, para los presentados extemporáneamente, con posterioridad al vencimiento original o tuviese su plan de pago caduco, la liquidación comprenderá los intereses por mora correspondientes.

Art. 6° - En tanto no se encuentre operativo el sistema informatizado del plan de facilidades normado por el Decreto número 606-96, se suspenden los plazos para considerar caducos las planes vigentes de aquellos contribuyentes que soliciten su incorporación a los beneficios del decreto referido con antelación a la ocurrencia de dicha caducidad.

Art. 7° - Una vez operativo el sistema que posibilita el otorgamiento del plan de facilidades de que se trata, se comunicará a los contribuyentes comprendidos en la circunstancia del artículo anterior que deberán formalizar la solicitud de acogimiento al régimen hasta el último día hábil del mes en que sean notificados.

Art. 8° - La falta de presentación de la solicitud en el término indicado implicará la mora de pleno derecho y el devengamiento de los intereses impuestos por la Ordenanza Fiscal a partir de aquella fecha.

El vencimiento de la primera cuota del plan de pago se producirá el día 12 del mes subsiguiente al de la presentación de la solicitud.

Art. 9° - En los casos de planes ya caducos, se comunicará a los contribuyentes la posibilidad de regularizar sus obligaciones mediante el plan de pago en cuotas, debiendo formalizarse el acogimiento hasta el último día hábil del mes en que sean notificados.

El vencimiento de la primera cuota del plan de pago se producirá el día 12 del mes subsiguiente al de la presentación de la solicitud.

Las obligaciones no regularizadas serán transferidas para su cobro judicial en el término previsto en el artículo 11.

Art. 10 - Transcurridos 15 días del segundo vencimiento tanto para el pago al contado como para cualesquiera de las cuotas del plan de facilidades, no habiéndose dado cumplimiento a la obligación respectiva, ía deuda deberá ser abonada en los términos establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 606-96.

En forma previa a la transferencia para el cobro por la vía judicial se intimará administrativannente al obligado para que cancele su deuda al vencimiento que se fije en el instrumento que a tal efecto se le remitirá.

La empresa prestataria del servicio informatizado, efectuará la remisión del instrumento referido al mes siguiente de transcurrido el plazo que torna exigible la totalidad de la deuda, consignando como fecha de vencimiento para el pago el último día hábil del mismo mes.

Art. 11 - Verificado fehacientemente que la obligación no ha sido extinguida al tiempo establecido en el artículo 10 in fine, o no se ha regularizado mediante su incorporación al plan de pago en cuotas, dentro de los 30 días, se procederá a la transferencia de la deuda para su cobro por la vía judicial.

Art. 12 - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 13 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás efectos hágase saber a la Dirección Impuestos Empadronados, demás dependencias de ésta Dirección General y a la prestataria CATREL S.A./U.T.E.

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