DECRETO 385 2020
Síntesis:
SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS INSTALACIONES Y/O BIENES - PARKING SIOLVIJA SRL - INMUEBLE DOMINIO PÚBLICO DE CABA - AV LA PLATA 1150 - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECCIONES GENERALES DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS Y LOGÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - INSTITUTO DE ZOONOSIS DR LUIS PASTEUR - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Disposición N° 15-DGCOYP/20, el Expediente
Electrónico N° 17432022-GCABA-DGCOYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por las presentes actuaciones la desocupación administrativa del
inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sito en Avenida La Plata N° 1150, de esta Ciudad, el que se encuentra emplazado en
la Manzana 4, Sección 36, Circunscripción 6, identificado como Objeto Territorial N° t1,
obrante en el ANEXO I (IF-2020-25767764-GCABA-DGADB) del presente;
Que la Dirección General Escribanía General informó que el predio en cuestión
pertenece al dominio público de esta Ciudad y se encuentra inscripta en el Registro de
la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 6-11231;
Que con fecha 26 de mayo de 2017, la entonces Dirección General de Administración
de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, suscribió un Permiso de Uso Precario y Oneroso con la firma
PARKING SIOLVIJA S.R.L;
Que mediante Disposición N° 15-DGCOYP/20, notificada el 7 de mayo de 2020, la
entonces Dirección General dispuso revocar el Permiso de Uso Precario en virtud de
lo establecido en la Cláusula Cuarta, que en su parte pertinente reza: "el GOBIERNO
podrá mediante comunicación fehaciente disponer su revocación fundada en razones
de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere a favor del
PERMISIONARIO derecho a indemnización o reclamo alguno";
Que en dicho acto administrativo se expresaron las razones por las cuales la
Administración llevó a cabo su facultad discrecional de revocación, y se intimó al
ocupante a restituir el predio en cuestión en el plazo de veinte (20) días contados
desde la notificación del acto que así lo dispuso;
Que la Dirección General Administración de Bienes informa que a pesar de haber sido
debidamente notificada e intimada la ocupante del predio en cuestión, el mismo no fue
restituido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado en la Disposición N°
15-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada
la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que existe unanimidad en reconocer el carácter de precario del permiso de uso y la
posibilidad de que sea revocado en cualquier momento sin derecho a resarcimiento
alguno;
Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela
de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica
Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);
Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la
facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra
los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa
que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de
preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
desocupación administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma
PARKING SIOLVIJA S.R.L., y/o de las personas, instalaciones y/o bienes que se
encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sito en la Avenida La Plata N° 1150, emplazado en la Circunscripción 6
Sección 36 Manzana 4, identificado como Objeto Territorial N° t1, según Plano 68-C-
2017 que se agrega como ANEXO I (IF-2020-25767764-GCABA-DGADB) del presente
bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del
Gobierno de esta Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes,
labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por
la Dirección General Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes
muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual
eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de
la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones
Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de la
Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y del
Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, y
de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el
presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al
mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez
efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de
Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General Administración de
Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la
existencia de deudas en que hayan incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente
liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,
deberá procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin
de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de
Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del
Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las
Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de
conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel