DECRETO 386 2020
Síntesis:
DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA DE PERSONAS - INSTALACIONES Y-O BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO - SITO EN EMILIO MITRE 955 LOCAL 8 - ANA MARÍA RAGO - OCUPACIÓN ILEGÍTIMA - INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Disposición N° 39-DGCOYP/20, el
Expediente Electrónico 16863413-GCABA-DGCOYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble que corresponde al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sito en Emilio Mitre N° 955, local 8, emplazado en la
Manzana 43A, Sección 42, Circunscripción 5, identificado como Objeto Territorial N°
t3, obrante en el ANEXO I (IF-2020-25770193-GCABA-DGADB) del presente;
Que con fecha 23 de noviembre de 2010, la entonces Dirección General de
Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, suscribió
con la señora. Ana María Rago (DNI N° 17.591.190) un Permiso de Uso y Explotación
Oneroso, registrado bajo el N° 7442, respecto del espacio identificado
precedentemente;
Que de conformidad con la CLÁUSULA QUINTA del Permiso de Uso y Explotación: "El
plazo del permiso de uso y explotación del local N° 8 de la Galería "Emilio Mitre",
situada bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), destinado a uso comercial
será de cinco (5) años";
Que mediante Disposición N° 39-DGCOYP/20, notificada el 17 de junio de 2020, se
intimó a la señora Ana María Rago a restituir el inmueble en cuestión libre de bienes y
ocupantes el día 8 de julio de 2020 a las 11:00 horas, en virtud de encontrarse vencido
el plazo estipulado sobre el Permiso de Uso que fuera otorgado;
Que la Dirección General Administración de Bienes, informa que a pesar de haber sido
debidamente notificada e intimada la ocupante del predio en cuestión, el mismo no fue
restituido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado en la Disposición N°
39-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada
la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela
de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs.
As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);
Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la
facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra
los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa
que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de
preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
respectiva desocupación administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la Sra. Ana
María Rago, DNI N° 17.591.190 y/o de las personas, instalaciones y bienes que se
encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sito en la calle Emilio Mitre N° 955, local 8, emplazado en la Manzana
43A, Sección 42, Circunscripción 5, identificado como Objeto Territorial N° t3, según
Plano 66-C-2019 que se agrega como ANEXO I del presente (IF-2020-25770193-
GCABA-DGADB), bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar,
a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o
subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, en la que se dejará constancia
de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual
eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de
la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones Generales
de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos
dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva
la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°. - La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción con la colaboración de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al
mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez
efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de
Fiscalización de Concesiones y Permisos, de la Dirección General Administración de
Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la
existencia de deudas en que han incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente
liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,
deberá intimarse en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin de que
efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, dependientes del Ministerio de
Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del
Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las
Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de
conformidad con las previsiones de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel