DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PRORROGAN DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS DE DELEGADOS Y FISCALES - ELECTOS DURANTE EL AÑO 2019 - FERIAS REGULADAS POR ORDENANZA 46075 -CALENDARIO DE PRORROGA - LEZAMA - VUELTA DE ROCHA I - HOUSSAY - CENTENARIO - VUELTA DE ROCHA II - BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley N°

6017), 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros. 435/02, 132/08, 463-AJG/19 y

modificatorio, y 310-AJG/20; Ley 6.292, Ordenanza N° 46.075/92, la Resolución Nro.

276-MEPHUGC/20 y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de Interés Municipal la actividad artesanal en la

Ciudad de Buenos Aires;

Que en la misma norma se prevé, en su artículo 8°, que el Cuerpo de Delegados se

Integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido

por voto secreto y directo de los mismos, en las ferias en que hubiera 30 o menos

permisionarios, se elegirá un solo delegado y que la elección de los integrantes de las

Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará a partir de la

convocatoria que realice la Autoridad de Aplicación;

Que el Decreto N° 132-AJG/08 establece que la Dirección General de Ferias y

Mercados es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Ferias Artesanales, que es

integrada junto al Representante del Ministerio de Cultura en el marco de lo

establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 46.075;

Que, según lo establece la normativa, el ejercicio del mandato del Cuerpo de

Delegados es Ad-honorem por un año calendario;

Que el Decreto N° 435/02 reglamentario de la Ordenanza N° 46.075, en su artículo 15°

aclara que la Autoridad de Aplicación convoca a elecciones con no menos de 30 días

de anticipación a la finalización del mandato de los integrantes de las Comisiones

Técnicas y de Delegados de cada Feria y en aquellos casos que no existan

postulantes para las elecciones originariamente convocadas, la Autoridad de

Aplicación prorroga el mandato de los integrantes de las citadas Comisiones;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a

la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que es competencia de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, actuar

diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la

actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y

puesta en valor de ferias y mercados;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al mismo como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/2020, se decretó la

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 20 de marzo de la

corriente, medida que fuera prorrogada sucesivamente por normas de igual jerarquía

hasta el 8 de noviembre de 2020;

Que a través de Resolución N° 2561-MCGC/2020, se ha designado como

Representante de Cultura, a la Sra. Carla del Valle Artunduaga González, de

conformidad con el artículo 10° de la Ordenanza N° 46.075;

Que los delegados y fiscales han sido elegidos en diferentes fechas a lo largo del año

2019, por lo que han expirado alguno los mandatos y otros se encuentran próximos a

su vencimiento;

Que por Resolución N° 8-SSPURB/20, se resolvió prorrogar los permisos de uso

precario de las Ferias reguladas por la Ordenanza N° 46.075 conforme a un calendario

escalonado teniendo en cuenta las diferentes fechas de vencimiento de aquellos y

prorrogar el vencimiento de las credenciales correspondientes a tales permisos;

Que a través del Informe N° IF-2020-25808897-GCABA-DGCDPU, la Comisión

Delegados Interferias con fecha Martes 20 de Octubre de 2020 ha tomado

conocimiento y no ha manifestado objeciones a la presente prórroga que aquí se

propicia;

Que según el informe de la Gerencia Operativa Ferias es menester contar con un

cuerpo de delegados activos con mandato vigente, a fin de debatir y acordar aspectos

inherentes al retorno de la actividad de las Ferias de Artesanos de acuerdo al

Protocolo Sanitario y al desarrollo de las Ferias Artesanales en general.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO Y LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONEN

Artículo 1°.- Prorróguese de manera excepcional los mandatos de los delegados y

fiscales electos durante el año 2019 de las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075,

conforme las fechas fijadas en el Anexo I (IF-2020- 26849690-DGCDPU) que a todos

sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que aquellos delegados o fiscales que deseen optar por

renunciar a dicha prórroga podrán hacerlo manifestando fehacientemente su voluntad

a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la

presente, a través del mail consultas.dgcdpu@gmail.com.

Artículo 3°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación convocará a elecciones para

los cuerpos de delegados y fiscales de acuerdo al procedimiento establecido en el

artículo 8° y 9° de la Ordenanza N° 46.075, respectivamente 30 días antes de los

vencimientos definidos en el artículo 1° o cuando las autoridades nacionales

dispongan el cese de las medidas de Aislamiento.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Comisión de Delegados

Interferias. Comuníquese a la Gerencia Operativa Ferias de la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano. Artunduaga - Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5998