DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PRORROGAN DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS DE DELEGADOS Y FISCALES - ELECTOS DURANTE EL AÑO 2019 - FERIAS REGULADAS POR ORDENANZA 46075 -CALENDARIO DE PRORROGA - LEZAMA - VUELTA DE ROCHA I - HOUSSAY - CENTENARIO - VUELTA DE ROCHA II - BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley N°
6017), 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros. 435/02, 132/08, 463-AJG/19 y
modificatorio, y 310-AJG/20; Ley 6.292, Ordenanza N° 46.075/92, la Resolución Nro.
276-MEPHUGC/20 y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de Interés Municipal la actividad artesanal en la
Ciudad de Buenos Aires;
Que en la misma norma se prevé, en su artículo 8°, que el Cuerpo de Delegados se
Integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido
por voto secreto y directo de los mismos, en las ferias en que hubiera 30 o menos
permisionarios, se elegirá un solo delegado y que la elección de los integrantes de las
Comisiones Técnicas y de los cuerpos de Delegados se realizará a partir de la
convocatoria que realice la Autoridad de Aplicación;
Que el Decreto N° 132-AJG/08 establece que la Dirección General de Ferias y
Mercados es la Autoridad de Aplicación del Sistema de Ferias Artesanales, que es
integrada junto al Representante del Ministerio de Cultura en el marco de lo
establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 46.075;
Que, según lo establece la normativa, el ejercicio del mandato del Cuerpo de
Delegados es Ad-honorem por un año calendario;
Que el Decreto N° 435/02 reglamentario de la Ordenanza N° 46.075, en su artículo 15°
aclara que la Autoridad de Aplicación convoca a elecciones con no menos de 30 días
de anticipación a la finalización del mandato de los integrantes de las Comisiones
Técnicas y de Delegados de cada Feria y en aquellos casos que no existan
postulantes para las elecciones originariamente convocadas, la Autoridad de
Aplicación prorroga el mandato de los integrantes de las citadas Comisiones;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a
la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que es competencia de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, actuar
diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la
actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y
puesta en valor de ferias y mercados;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/2020, se decretó la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del 20 de marzo de la
corriente, medida que fuera prorrogada sucesivamente por normas de igual jerarquía
hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que a través de Resolución N° 2561-MCGC/2020, se ha designado como
Representante de Cultura, a la Sra. Carla del Valle Artunduaga González, de
conformidad con el artículo 10° de la Ordenanza N° 46.075;
Que los delegados y fiscales han sido elegidos en diferentes fechas a lo largo del año
2019, por lo que han expirado alguno los mandatos y otros se encuentran próximos a
su vencimiento;
Que por Resolución N° 8-SSPURB/20, se resolvió prorrogar los permisos de uso
precario de las Ferias reguladas por la Ordenanza N° 46.075 conforme a un calendario
escalonado teniendo en cuenta las diferentes fechas de vencimiento de aquellos y
prorrogar el vencimiento de las credenciales correspondientes a tales permisos;
Que a través del Informe N° IF-2020-25808897-GCABA-DGCDPU, la Comisión
Delegados Interferias con fecha Martes 20 de Octubre de 2020 ha tomado
conocimiento y no ha manifestado objeciones a la presente prórroga que aquí se
propicia;
Que según el informe de la Gerencia Operativa Ferias es menester contar con un
cuerpo de delegados activos con mandato vigente, a fin de debatir y acordar aspectos
inherentes al retorno de la actividad de las Ferias de Artesanos de acuerdo al
Protocolo Sanitario y al desarrollo de las Ferias Artesanales en general.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese de manera excepcional los mandatos de los delegados y
fiscales electos durante el año 2019 de las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075,
conforme las fechas fijadas en el Anexo I (IF-2020- 26849690-DGCDPU) que a todos
sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que aquellos delegados o fiscales que deseen optar por
renunciar a dicha prórroga podrán hacerlo manifestando fehacientemente su voluntad
a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la
presente, a través del mail consultas.dgcdpu@gmail.com.
Artículo 3°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación convocará a elecciones para
los cuerpos de delegados y fiscales de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 8° y 9° de la Ordenanza N° 46.075, respectivamente 30 días antes de los
vencimientos definidos en el artículo 1° o cuando las autoridades nacionales
dispongan el cese de las medidas de Aislamiento.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Comisión de Delegados
Interferias. Comuníquese a la Gerencia Operativa Ferias de la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano. Artunduaga - Sallaberry