DISPOSICIÓN 335 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PRORROGAN - DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS DE LOS DELEGADOS ELECTOS DURANTE EL AÑO 2019 - FERIAS REGULADAS POR LEY 4121 DE MANUALISTAS Y DE LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes; los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley N°

6017), 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros. 79-AJG/17, 463-AJG/19 y

modificatorio, y 310-AJG/20, la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y

6.292, la Resolución Nro. 276-MEPHUGC/20 y modificatorias, la Disposición N° 195-

DGFER/17, Expediente EX-2020-26728555- GCABA-DGCDPU y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.121, en su artículo 9° establece que en cada feria funcionará un

cuerpo de delegados, cuyos mandatos serán de doce meses; Que dicha norma

establece además que la convocatoria detallará el número de delegados titulares a

elegir, conforme la proporción establecida en el artículo 9° de la Ley N° 4.121 y se

incluirá también la cantidad de delegados suplentes, que será del 50% de la cantidad

de titulares;

Que el Decreto N° 79-AJG/2017 establece cuáles son las funciones del cuerpo de

delegados de cada feria regulada por la Ley N° 4.121; Que asimismo, establece que la

Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha, hora y lugar en la que

las mismas se llevarán a cabo y elaborará el padrón en el cual se incluirán las

personas con permisos vigentes con una antelación no menor a treinta (30) días

corridos a la finalización del mandato del delegado;

Que la Disposición N° 195-DGFER/17, en sus artículos 21° y 22° reglamenta el

procedimiento eleccionario;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a

la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que en virtud de dicho Decreto, se designó a la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y se le asignó entre

sus funciones la de administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes, diseñar

políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad

de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor

de ferias y mercados;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al mismo como una pandemia; Que tal situación tornó

imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes

a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID19;

Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año

inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 8 de

noviembre de 2020;

Que los delegados han sido elegidos en forma escalonada feria por feria a lo largo del

año 2019, habiendo expirado los mandatos de algunos de ellos o encontrándose

próximos a vencer; Que por Resolución N° 7-SSPURB/20, se resolvió prorrogar los

permisos de uso precario de las Ferias reguladas por la Ley N° 4.121 conforme a un

calendario escalonado teniendo en cuenta las diferentes fechas de vencimiento de

aquellos;

Que a través del Registro N° RE-2020-25921877-GCABA-DGCDPU , delegados de la

Feria Calle Defensa han solicitado la prórroga de mandato de delegados electos hasta

el momento que sea oportuno celebrar elecciones teniendo en cuenta la situación

causada por COVID-19 ;

Que según el informe de la Gerencia Operativa Ferias habiéndose implementado la

reapertura de las ferias de libros a través de las Resolución N° 552-MEPHUGC/20, es

menester contar con un cuerpos de delegados activos con mandato vigente, asimismo

a fin de debatir y acordar aspectos inherentes al retorno de la actividad de las Ferias

de Manualidades de acuerdo a su Protocolo Sanitario y al desarrollo de las Ferias de

Libros y Manualidades en general.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional los mandatos de los delegados electos

durante el año 2019 en las ferias reguladas por la Ley N° 4.121 de Manualistas y de

Libros, conforme los plazos fijados en el Anexo I ( IF-2020-26934758-GCABA-

DGCDPU) que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que aquellos delegados que deseen optar por renunciar a

dicha prórroga podrán hacerlo manifestando fehacientemente su voluntad a la

Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la presente,

a través del mail consultas.dgcdpu@gmail.com pudiendo ser ocupado dicho lugar por

los Delegados suplentes.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Conservación del Paisaje

Urbano convocará a elecciones para normalizar los cuerpos de delegados de acuerdo

al procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4121 y normativa

complementaria 30 días antes de los vencimientos definidos en el artículo 1° o cuando

las autoridades nacionales dispongan el cese de las medidas de Aislamiento.

Artículo 4°.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Comuníquese

a la Gerencia Operativa Ferias de la Dirección General de Conservación del Paisaje

Urbano y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5998