DISPOSICIÓN 335 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PRORROGAN - DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS DE LOS DELEGADOS ELECTOS DURANTE EL AÑO 2019 - FERIAS REGULADAS POR LEY 4121 DE MANUALISTAS Y DE LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297-PEN/20 y concordantes; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1510-AJG/97 (texto consolidado Ley N°
6017), 1-AJG/20 y concordantes, los Decretos Nros. 79-AJG/17, 463-AJG/19 y
modificatorio, y 310-AJG/20, la Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
6.292, la Resolución Nro. 276-MEPHUGC/20 y modificatorias, la Disposición N° 195-
DGFER/17, Expediente EX-2020-26728555- GCABA-DGCDPU y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.121, en su artículo 9° establece que en cada feria funcionará un
cuerpo de delegados, cuyos mandatos serán de doce meses; Que dicha norma
establece además que la convocatoria detallará el número de delegados titulares a
elegir, conforme la proporción establecida en el artículo 9° de la Ley N° 4.121 y se
incluirá también la cantidad de delegados suplentes, que será del 50% de la cantidad
de titulares;
Que el Decreto N° 79-AJG/2017 establece cuáles son las funciones del cuerpo de
delegados de cada feria regulada por la Ley N° 4.121; Que asimismo, establece que la
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha, hora y lugar en la que
las mismas se llevarán a cabo y elaborará el padrón en el cual se incluirán las
personas con permisos vigentes con una antelación no menor a treinta (30) días
corridos a la finalización del mandato del delegado;
Que la Disposición N° 195-DGFER/17, en sus artículos 21° y 22° reglamenta el
procedimiento eleccionario;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando bajo su órbita al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante Decreto N° 463-AJG/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando a
la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que en virtud de dicho Decreto, se designó a la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y se le asignó entre
sus funciones la de administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes, diseñar
políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad
de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y puesta en valor
de ferias y mercados;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia; Que tal situación tornó
imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y concordantes, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID19;
Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año
inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 8 de
noviembre de 2020;
Que los delegados han sido elegidos en forma escalonada feria por feria a lo largo del
año 2019, habiendo expirado los mandatos de algunos de ellos o encontrándose
próximos a vencer; Que por Resolución N° 7-SSPURB/20, se resolvió prorrogar los
permisos de uso precario de las Ferias reguladas por la Ley N° 4.121 conforme a un
calendario escalonado teniendo en cuenta las diferentes fechas de vencimiento de
aquellos;
Que a través del Registro N° RE-2020-25921877-GCABA-DGCDPU , delegados de la
Feria Calle Defensa han solicitado la prórroga de mandato de delegados electos hasta
el momento que sea oportuno celebrar elecciones teniendo en cuenta la situación
causada por COVID-19 ;
Que según el informe de la Gerencia Operativa Ferias habiéndose implementado la
reapertura de las ferias de libros a través de las Resolución N° 552-MEPHUGC/20, es
menester contar con un cuerpos de delegados activos con mandato vigente, asimismo
a fin de debatir y acordar aspectos inherentes al retorno de la actividad de las Ferias
de Manualidades de acuerdo a su Protocolo Sanitario y al desarrollo de las Ferias de
Libros y Manualidades en general.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional los mandatos de los delegados electos
durante el año 2019 en las ferias reguladas por la Ley N° 4.121 de Manualistas y de
Libros, conforme los plazos fijados en el Anexo I ( IF-2020-26934758-GCABA-
DGCDPU) que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que aquellos delegados que deseen optar por renunciar a
dicha prórroga podrán hacerlo manifestando fehacientemente su voluntad a la
Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de 5 días hábiles de notificada la presente,
a través del mail consultas.dgcdpu@gmail.com pudiendo ser ocupado dicho lugar por
los Delegados suplentes.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano convocará a elecciones para normalizar los cuerpos de delegados de acuerdo
al procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley N° 4121 y normativa
complementaria 30 días antes de los vencimientos definidos en el artículo 1° o cuando
las autoridades nacionales dispongan el cese de las medidas de Aislamiento.
Artículo 4°.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Comuníquese
a la Gerencia Operativa Ferias de la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese. Sallaberry