RESOLUCIÓN 2004

Síntesis:

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL .JUNTA ELECTORAL - CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD - APROBACIÓN - REGLAMENTO ELECTORAL PROVISORIO - CONVOCATORIA A ELECCIONES - ELECCIÓN DE AUTORIDADES -DIRECTORIO - ELECCIÓN DE MIEMBROS

Publicación:

18/02/2004

Sanción:

04/02/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos de la Ley N° 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual se crea la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CASSABA- como una persona jurídica de derecho público, no estatal, con autonomía económica y financiera dentro del ámbito jurisdiccional de esta Ciudad; el mandato, oportunamente, conferido a esta Junta Electoral por parte de las autoridades competentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y
CONSIDERANDO:
Que en concomitancia con lo estipulado en la disposición transitoria segunda de la aludida Ley N° 1.181, la actual Junta Electoral del mencionado Colegio Público de Abogados es el órgano habilitado para confeccionar el Reglamento Electoral provisorio aplicable al primer acto eleccionario que deberá sustanciarse con el objeto de constituir e integrar los distintos órganos de gobierno y de administración de la referida Caja de Seguridad Social;
Que, igualmente, se establece que la Junta Electoral convocará a elecciones -a tales efectos- dentro de los sesenta (60) días corridos de depurado el padrón electoral provisorio, con recurrencia a las disposiciones y cláusulas que se articulan en la disposición transitoria tercera de la ley en cuestión;
Que, en ese orden de ideas, es dable puntualizar que, a partir de la fecha de rúbrica del convenio de reciprocidad suscripto con la Nación (12.12.2003) al que alude la disposición transitoria novena, la presente Ley de aplicación se encuentra -a la fecha- formalmente vigente;
Que, en tal sentido, habiéndose fijado -en la instancia pertinente y por parte de los funcionarios competentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- la fecha de convocatoria para la realización del acto comicial tendiente a la renovación de la totalidad de sus órganos de gobierno y de administración previstos en la Ley N° 23.187, deviene procedente y oportuno -en atención a los perentorios plazos legales existentes en la materia y con acogimiento a ineluctables principios de economía y de celeridad procesal- unificar la consumación de los procesos de selección antes mencionados;
Que el precedente temperamento resulta ser, de igual modo, asequible y apropiado a partir de la virtual y casi analógica composición de los padrones de electores que deberán utilizarse para sufragar, con excepción de las formales peculiaridades y taxativos requisitos que conmina el Art. 5° y disposición transitoria primera que se desprende de la mentada Ley N° 1.181;
Que a tenor de las fundadas razones anteriormente desbrozadas, a las que se añade la peculiar coyuntura de creación de una nueva persona jurídica carente -en la actualidad, de público y notorio- de recursos humanos propios y materiales suficientes, se consolida la utilidad y abona el beneficio de celebrar un único acto eleccionario, en forma conjunta con el que se sustanciará para elegir autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, haciéndose uso y provecho de las estructuras organizativas que -para dicho cometido- dispone y regularmente adopta ésta institución profesional;
Que, asimismo, los mentados cometidos y recaudos procedimentales legalmente exigidos se hallan debidamente superados en atención al contenido y alcance del Reglamento Electoral conformado -en esta instancia- por parte de este Cuerpo Colegiado, con sujeción a los términos de la citada Ley N° 1.181; recurrencia supletoria a lo prescripto en el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y, en lo que sea menester y subsidiario, al Código Nacional Electoral;
Lo actuado y consensuado en la sesión del día de la fecha por parte de esta Junta Electoral;
Y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS

DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:

Artículo 1°: APROBAR el Reglamento Electoral aplicable para regular y normatizar el primer proceso comicial tendiente a elegir la totalidad de las autoridades que integrarán los distintos órganos de gobierno y de administración de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -CASSABA-, conforme Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: FIJAR el día 22 de abril del año 2004, como fecha del comicio de elección de autoridades de la mencionada Caja de Seguridad Social, el que se llevará a cabo simultáneamente en el lugar, horario, modalidad y con la obligada publicidad que pautara -en su oportunidad- el citado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para su proceso electoral interno. Artículo 3° HACER SABER, en la forma de estilo, que los funcionarios electos de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán -en la instancia pertinente y con sujeción a los términos de la mencionada Ley N° 1.181- proyectar y aprobar el Reglamento Electoral definitivo que habrá de utilizarse, para equivalentes cometidos, en las futuras compulsas electorales que se sustancien en ese Organismo. Artículo 4°: Regístrese en el Libro de Actas de la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese lo actuado al Consejo Directivo del mencionado Colegio Público para su conocimiento, efectos de su ulterior incumbencia y con la protocolar solicitud de inserción de la totalidad de la presente resolución en la revista institucional que publicita ese organismo; comuníquese -en la forma de estilo- a las autoridades pertinentes y entidades que correspondan; dése la debida y amplia difusión y, en su oportunidad, archívese.


ANEXOS

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

REGLAMENTO ELECTORAL APLICABLE AL PRIMER ACTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

I. DE LA ELECCIÓN DE DIRECTORES Y DE REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA:
Articulo 1°: La elección de nueve (9) miembros titulares y de nueve (9) suplentes que integrarán el Directorio de la Caja de Seguridad Social y de un (1) representante titular por cada mil (1000) sufragantes habilitados o fracción mayor de quinientos (500) para componer la nómina de miembros de la Asamblea -con igual número de suplentes para esta última- se efectuará en un único acto mediante voto directo, secreto y obligatorio.
Artículo 2°: La distribución de los cargos para ambos órganos de gobierno se efectuará proporcionalmente al número de sufragios emitidos por aplicación del denominado sistema D’Hont.
II. DE LOS ELECTORES Y DEL PADRÓN ELECTORAL:
Artículo 3°: Son considerados electores habilitados para sufragar todos los abogados matriculados que figuren en el padrón que confeccionará y publicitará -en la forma y plazos de estilo, con sujeción a las normas de procedimiento vigentes y para su elección interna del día 22 de abril del año 2004- el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con más la nómina de procuradores habilitados y matriculados para actuar ante los Tribunales de esta Ciudad que proporcione y remita, dentro de los plazos fijados por la Ley N° 1.181, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hasta treinta (30) días corridos anteriores fijados para la realización del comicio se admitirán reclamos para subsanar errores u omisiones, pedidos de rehabilitación y/o de incorporación de nuevos matriculados.
Cualquier elector, por su parte, tendrá derecho a solicitar a la Junta Electoral -dentro del plazo anteriormente señalado- que se eliminen de dicho listado a los abogados y/o procuradores fallecidos, a los hipoté-ticamente inscriptos en forma simultánea en ambas categorías o a los que eventualmente se encontraren comprendidos en causales de incompatibilidad o de inhabilidad legal, en concordancia con lo normado por el Art. 6° del Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Artículo 4°: El padrón será públicamente expuesto en la sede principal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal durante treinta (30) días corridos con el objeto que se formulen las tachas e impugnaciones que correspondieren y con sujeción al mecanismo implementado en los Arts. 7°, 8° y conc. del Reglamento precedentemente aludido.
Podrán requerir copia del mismo las listas o agrupaciones de candidatos que acrediten el apoyo de, al menos, cien (100) electores habilitados para sufragar en el padrón de la citada Caja de Seguridad Social. En las notas conteniendo dichas firmas deberán consignarse los mismos datos que los requeridos a los postulantes.
La Junta Electoral será el órgano encargado de resolver sobre las incorporaciones, correcciones o eliminaciones al aludido padrón y de aprobar el definitivo, con sujeción a las atribuciones que le concede y habilita el Art. 11, Inc. 1° y Sgtes. de la mencionada norma positiva.
III. DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:
Artículo 5°: Los aspirantes para integrar el Directorio o la Asamblea de la citada Caja de Seguridad Social deberán acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde la fecha de expedición del título de abogado -conf. términos de los Arts. 113 y 124 de la Ley N° 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, quedando a cargo de la Junta Electoral su comprobación a tenor de lo establecido en el Art. 17 aludido Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
IV. DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS Y AVALES DE LOS CANDIDATOS:
Artículo 6°: Las listas de postulantes deberán ser presentadas, para su ulterior oficialización, hasta treinta (30) días corridos anteriores a la fecha del comicio. Las mismas deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 58 de la Ley N° 23.187, Art. 1° de la Ley N° 23.012, Art. 2° del Decreto Reglamentario N° 1.246/00 de esta última y Art. 12 del Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -con excepción, en este último supuesto, de lo regulado en orden al número de avalistas allí requerido-. Se deberá constituir domicilio electoral en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con designación de apoderado y acreditar el aval de -por lo menos- doscientos (200) abogados o procuradores habilitados para ser electores, consignándose -en todos los casos- nombres y apellidos completos, documento nacional de identidad, matrícula profesional y firmas de postulantes y avalistas.
Las nóminas de candidatos para integrar el Directorio deberán ser completadas por tantos postulantes como cargos a cubrir. Se presentarán indicando el nombre del candidato a presidente de la Caja de Seguridad Social y los nombres de los restantes candidatos titulares y suplentes, sin especificación de cargos.
Las listas para integrar la Asamblea se presentarán discriminando los nombres de los candidatos titulares y de los suplentes que se propongan.
Artículo 7°: Los requerimientos y presentaciones, a que aluden los artículos 4° y 6° del presente Reglamento, deberán ser obligatoriamente acompañados con una (1) copia en soporte magnético -disquete- incluyendo la totalidad de los datos personales e identificatorios que, para cada caso, son exigidos.
Artículo 8°: Los electores que garanticen o avalen las listas que se presenten al comicio no podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a los distintos órganos de la Caja de Seguridad Social.
Asimismo, no se permite a una misma persona figurar -ni como avalista ni como candidato- en más de una lista.
Artículo 9°: Las eventuales vacancias que hipotéticamente se produjeren, desde el momento de cierre de listas hasta el día de las elecciones, deberán ser cubiertas por los titulares de esa misma nómina y en el orden correlativo en el que en ella figuraren. Idéntico sistema o criterio se aplicará para el supuesto de candidatos suplentes.
De darse dicha situación en la composición de la lista de candidatos para integrar el Directorio -incluido el de Presidente del mismo y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo sexto del presente reglamento- el reemplazante que se proponga ocupará, igualmente, el último orden de la lista con independencia del lugar que originariamente le hubiere sido asignado o destinado al candidato retirado o excluido.
En todos los supuestos deberá respetarse, asimismo, el sistema de proporcionalidad previsto en el denominado régimen del "cupo femenino".
Artículo 10: En lo concerniente a las indisponibilidades o abandonos que se produjeren, con posterioridad a la realización del comicio y con anterioridad a la eventual proclamación, será de aplicación lo preceptuado por el Art. 13 del Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Artículo 11: Una vez concluida la distribución de todos los cargos y previo a la proclamación de los candidatos electos, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Art. 106 de la citada Ley N° 1.181. Para dicho cometido el profesional electo deberá presentar, ante las citadas autoridades comiciales y dentro del plazo precedentemente prevenido, las constancias y certificaciones que correspondan como requisito inexcusable para su ulterior nominación (certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y constancia emitida por autoridad competente del Registro de Juicios Universales que acredite la inexistencia de concurso y/o quiebra del interesado).
V. DE LAS IMPUGNACIONES A LOS CANDIDATOS:
Artículo 12: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de listas, la Junta Electoral celebrará una audiencia a la que citará a los apoderados de las agrupaciones presentadas en las que se receptarán todas las impugnaciones a los postulantes, con sujeción y concordancia con el procedimiento establecido -al respecto- por el Art. 15 del mencionado Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
VI. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS LISTAS Y CONFORMACIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES:
Artículo 13: Las listas de candidatos se identificarán con el número que le asigne la Junta Electoral, según el orden de presentación, sin perjuicio del nombre, lema, sigla, logotipo o escudo de la agrupación que las patrocine, con excepción de aquellas listas que concurrieron a la última elección de autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las que -de pleno derecho- son consideradas titulares del guarismo asignado en su oportunidad por la Junta Electoral, extensivo al nombre, lema, sigla, logotipo o escudo con el cual asistieran a dicha elección.
Artículo 14: Las agrupaciones deberán presentar modelos de las boletas para su oficialización con una antelación de veinte (20) días corridos anteriores al fijado para la realización del acto electoral. Las mismas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas y confeccionarse en papel de diario, de doce (12) por diecinueve (19) centímetros para cada órgano a elegir, común, color blanco e incluirán en tinta negra la nómina de postulantes.
Dichas boletas deberán contener tantos cuerpos separados entre sí, con líneas punteadas, como órganos procure integrar dicha lista.
Artículo 15: Para el supuesto que una misma lista concurriere simultáneamente -bajo la misma sigla- tanto a la elección interna de autoridades del Colegio Público de Abogados como a su análoga de la Caja de Seguridad Social podrá conservar el número, nombre, lema, logotipo o escudo empleado en la anterior compulsa eleccionaria utilizando un mismo cuerpo unificado de boletas -para el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y para la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, con expresa y detallada discriminación de las instituciones y órganos que aspire a integrar dicha agrupación y conforme procedimiento indicado en el artículo precedente.
Idéntico tratamiento se dispensará para aquellas otras listas que, no habiendo intervenido en anteriores procesos electivos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, compitan -en esta instancia- para ocupar cargos en ambas entidades, a las que se les asignará un único número que corresponderá al de su orden de presentación.
Artículo 16: En los cuerpos correspondientes a las boletas de elección de autoridades de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires únicamente deberá constar el número de lista, el nombre, lema, logotipo o escudo adoptado y -en su cuerpo-, el tipo de órgano, la nómina ordenada de cargos, los candidatos propuestos, la fecha en la cual la elección habrá de realizarse y la siguiente leyenda: "Elección de Autoridades de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Las agrupaciones podrán destacar el nombre del candidato a Presidente del Directorio y del primer postulante a integrar la Asamblea de la Caja de Seguridad Social utilizando -para dicho cometido- un tipo y cuerpo de letra distinto al escogido para confeccionar el resto de la boleta.
VII. DE LA ACTIVIDAD PROSELITISTA:
Artículo 17: De conformidad con las normas electorales vigentes en la materia, durante el día de desarrollo del comicio se encuentra prohibida la realización de actos de difusión o de índole partidaria.
VIII. DE LAS NORMAS DE ALCANCE
Y DE APLICACIÓN SUPLETORIA:
Artículo 18: Todos aquellos aspectos, requisitos o recaudos que no se encontraren expresamente contemplados en el presente Reglamento Electoral se regirán y resolverán con recurrencia a las normas emanadas del Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y, en forma supletoria y en lo que correspondiere, del Código Electoral Nacional.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle