DECRETO 400 2020
Síntesis:
SE RATIFICAN FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - DIRECCIONES GENERALES - DIEGO GALANTE - ESTRATEGIA DE POLITICA GUBERNAMENTAL Y COMUNICACIONAL - MARTINA PIKIELNY - PROYECTOS ESTARTEGICOS Y CALIDAD DE VIDA - DANIELA BROCCO - PLANIFICACION Y DISCURSO - SECRETARIA DE COMUNICACION CONTENIDOS Y PARTICIPACION CIUDADANA
Publicación:
16/11/2020
Sanción:
12/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y 365/20, el Expediente
Electrónico N° 25023246-GCABA- SECCCPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el artículo 10 de la citada Ley, se contempló entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;
Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 365/20, se modificó parcialmente el Decreto N° 463/19,
modificando la dependencia de las Direcciones Generales Estrategia de Política
Gubernamental y Comunicacional, Discurso y Contenidos, y Proyectos Estratégicos y
Calidad de Vida, las que pasaron a depender de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana;
Que, en consecuencia, el señor Secretario de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, propicia la ratificación a partir del 1° de octubre
de 2020, de las personas mencionadas en el Anexo (IF-2020-26221585-GCABA-
DGTEA) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícanse, a partir de 1° de octubre de 2020, a las personas detalladas
en el Anexo I (IF-2020-26221585-GCABA-DGTEA), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente, en los cargos que allí se establecen.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel