DISPOSICIÓN 8407 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ESTABLECEN REQUISITOS - REALIZACIÓN ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 27-MDEPGC/20 - EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO - TEATRO - SHOWS MUSICALES - ARTES ESCÉNICAS - DANZA -PERFOMANCE - ARTES VISUALES - SHOW CULTURALES INFANTILES - ESPECTÁCULOS - CIRCO - ANFITEATROS PÚBLICOS - PARQUES - PLAZAS - CALLES Y AVENIDAS SIN OTRO USO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

11/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y

875/PEN/20, las Leyes N° 2624 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.

10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión

Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384- AJG/20, Expediente

Electrónico EE-2020-27317830- GCABA-DGHP, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2

del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a las actividades relacionadas con

eventos culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos

culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Decreto 875/PEN/20, se estableció hasta el 29 de noviembre de 2020,

inclusive, "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO).

Que por Resolución Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio del Cultura, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE

LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-

25720744-GCABA-MCGC).

Que posteriormente, por Resolución RE-2020-3166-GCABA-DGTALMC-2020, se

aprobó el formulario de Declaración jurada "DDJJ PROTOCOLO PARA LA

REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Informe IF-2020-26784010-GCABA-

DGTALMC).

Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades

que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y

permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo

3).

Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades

económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir

las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;

Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la

promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en

el marco de una convivencia responsable;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

Que en ese orden de cosas, las actividades culturales reguladas por la Resolución

Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC, deben desarrollarse en condiciones de

seguridad para el público y los bienes presentes en el lugar. Por ello, para la

realización de tales actividades culturales, además de las condiciones impuestas por la

Resolución RE-2020-3166-GCABA-DGTALMC-2020, el predio donde se proyecte

realizar la actividad deberá contar con: un seguro de responsabilidad civil

comprensivo; un servicio de emergencias médicas en Grado Area Protegida;

constancia de apto para uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en caso

de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad

suficiente; en caso de que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas,

etc.), deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su

respectiva encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han

sido ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro; en caso de que

se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con un informe

técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda profesional, que

certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma reglamentaria y

que no representan peligro para el público y los bienes.

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica

ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la

Resolución RE-2017-247-GCABA-AGC.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que para la realización de las actividades previstas en la

Resolución Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC, los predios donde se donde

se proyecte realizar la actividad deberán contar con:

a- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;

b - Servicio de emergencias médicas en Grado Area Protegida;

c- Constancia de apto para uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en

caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en

cantidad suficiente;

d- En caso de que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),

deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva

encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido

ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;

e- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con

un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda

profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma

reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.

Artículo 2°.- Establécese que los documentos indicados en el artículo 1 de la presente,

deberán encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la

actividad y podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

Álvarez Millet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8407-DGHP/20 establece los requisitos para la realización de las actividades previstas en los predios donde se proyecte realizar las actividades, en el marco de la Resolución Conjunta N° 27-MDEPGC/20.</p>