DISPOSICIÓN 8407 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
ESTABLECEN REQUISITOS - REALIZACIÓN ACTIVIDADES PREVISTAS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 27-MDEPGC/20 - EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO - TEATRO - SHOWS MUSICALES - ARTES ESCÉNICAS - DANZA -PERFOMANCE - ARTES VISUALES - SHOW CULTURALES INFANTILES - ESPECTÁCULOS - CIRCO - ANFITEATROS PÚBLICOS - PARQUES - PLAZAS - CALLES Y AVENIDAS SIN OTRO USO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
17/11/2020
Sanción:
11/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y
875/PEN/20, las Leyes N° 2624 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.
10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión
Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384- AJG/20, Expediente
Electrónico EE-2020-27317830- GCABA-DGHP, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122- LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 875/PEN/20;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2
del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a las actividades relacionadas con
eventos culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos
culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto 875/PEN/20, se estableció hasta el 29 de noviembre de 2020,
inclusive, "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO).
Que por Resolución Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio del Cultura, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE
LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (IF-2020-
25720744-GCABA-MCGC).
Que posteriormente, por Resolución RE-2020-3166-GCABA-DGTALMC-2020, se
aprobó el formulario de Declaración jurada "DDJJ PROTOCOLO PARA LA
REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Informe IF-2020-26784010-GCABA-
DGTALMC).
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
competencia para entender en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades
que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y
permisos para aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado (artículo
3).
Que por Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que regula los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad; promueve el desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad y regula los principios y pautas generales que han de regir
las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas actividades;
Que entre las finalidades de la citada Ley Marco de Actividades Económicas está la
promoción de las mismas de modo tal que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en
el marco de una convivencia responsable;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a
los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el
principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de
Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,
quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la
tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta
Ley";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación
epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de
mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas
con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,
y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
Que en ese orden de cosas, las actividades culturales reguladas por la Resolución
Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC, deben desarrollarse en condiciones de
seguridad para el público y los bienes presentes en el lugar. Por ello, para la
realización de tales actividades culturales, además de las condiciones impuestas por la
Resolución RE-2020-3166-GCABA-DGTALMC-2020, el predio donde se proyecte
realizar la actividad deberá contar con: un seguro de responsabilidad civil
comprensivo; un servicio de emergencias médicas en Grado Area Protegida;
constancia de apto para uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en caso
de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en cantidad
suficiente; en caso de que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas,
etc.), deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su
respectiva encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han
sido ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro; en caso de que
se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con un informe
técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda profesional, que
certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma reglamentaria y
que no representan peligro para el público y los bienes.
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes de la Dirección General de Legal y Técnica
ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución RE-2017-247-GCABA-AGC.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2624,
Artículo 1°.- Establécese que para la realización de las actividades previstas en la
Resolución Conjunta RESFC-2020-27-GCABA-MDEPGC, los predios donde se donde
se proyecte realizar la actividad deberán contar con:
a- Seguro de responsabilidad civil comprensivo;
b - Servicio de emergencias médicas en Grado Area Protegida;
c- Constancia de apto para uso de las instalaciones fijas contra incendio (QR) o, en
caso de que el predio no cuente con el mismo, matafuegos con carga vigente, en
cantidad suficiente;
d- En caso de que se materialicen estructuras transitorias (escenario, gradas, etc.),
deberá contar con un informe técnico de profesional competente, con su respectiva
encomienda profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido
ejecutadas en forma reglamentaria y que no representan peligro;
e- En caso de que se materialicen estructuras eléctricas transitorias, deberá contar con
un informe técnico de profesional competente, con su respectiva encomienda
profesional, que certifique que las estructuras afectadas han sido ejecutadas en forma
reglamentaria y que no representan peligro para el público y los bienes.
Artículo 2°.- Establécese que los documentos indicados en el artículo 1 de la presente,
deberán encontrarse en el predio, como condición previa de funcionamiento de la
actividad y podrán ser requeridos en cualquier momento por el organismo de control.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.
Álvarez Millet