DISPOSICIÓN 37 2020 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 6-COPIDIS/20 - SE APRUEBA REGLAMENTO - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

18/11/2020

Sanción:

06/11/2020

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 447, los Decretos Nro. 697/08 y 177/09, los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 260/PEN/2020 y N° 297/PEN/2020 y modificatorios, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, la Resolución N° 1482/MEDGC/20 y la

Disposición N° 6 COPIDIS 2020 y el EX-2020-26869879-GCABA-COPIDIS Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 447 creó a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), y estableció un Régimen Básico e Integral

para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y

para la participación e integración plena en la sociedad de las Personas con

Discapacidad;

Que, mediante el Decreto N° 697/08 se creó en el ámbito de la Vicejefatura de

Gobierno el "Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad", el

cual tiene por objeto promov er la formación laboral y el acceso al estudio de las

personas con Discapacidad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 1006/08, modifica el Reglamento del "Programa de Capacitación

Laboral para Personas con Discapacidad" aprobado por el artículo 4° del Decreto

mencionado precedentemente, permitiendo la incorporación al Programa de aquellas

personas con discapacidad que no se encontrasen inscriptas en el citado Registro;

Que, el Decreto N° 177/09, faculta a la Presidencia de la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad a adaptar el citado

reglamento y el modelo de Convenio de Capacitación a fin de facilitar su efectiva

aplicación;

Que, en dicho marco, por la Disposición N° 6/20 - COPIDIS se aprueba el

"Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para Personas con

Discapacidad", como Anexo I (IF-2020-02600172-GCABA-COPIDIS), en el que se

establecieron los requisitos para acceder al subsidio y las condiciones de permanencia

que deberán cumplir los usuarios para permanecer en el Programa.

Que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) llevó adelante la convocatoria para la presentación de pre

inscriptos al Programa de Becas desde el día 9 al 13 de marzo inclusive;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el brote del COVID-19 (coronavirus) ;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus sucesivas prórrogas, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

vigente al día de la fecha;

Que conforme los términos de la Resolución N° 1482/MEDGC/20, a partir del 16 de

marzo del 2020, se dispuso la suspensión de las clases presenciales en todos sus

niveles y modalidades en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose adaptado la continuidad de las

mismas a la modalidad virtual que subsiste hasta la fecha;

Que, a partir del 20 de marzo de 2020, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 y ampliatorios, se estableció para todas las personas que habitan en el

país la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos en todo el territorio nacional, a fin de

prevenir la circulación del virus COVID-19 (coronavirus), medida prorrogada

sucesivamente y vigente hasta la fecha en el ámbito de esta ciudad, en atención a la

situación epidemiológica;

Que al momento de decretarse la emergencia sanitaria y las demás medidas

excepcionales referidas precedentemente, el proceso de Pre inscripción al Programa

de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad NO se encontraba

culminado, debiéndose suspender la implementación del programa debido a normas

de orden Publico;

Que atento al tiempo transcurrido y entendiendo que resulta fundamental para

COPIDIS seguir promoviendo el acceso a la formación laboral y la capacitación

continua de los beneficiarios del Programa, deviene necesario readecuar las

condiciones de permanencia establecidas en el Reglamento ya citado, tales como la

entrega en forma personal ante COPIDIS de las constancia de asistencia, las

constancias de acreditación de la regularidad en cursos de formación laboral o de

estudios superiores o terciarios;

Que resulta necesario flexibilizar fechas de acreditación e instaurar un medio

alternativo de acreditación de asistencia regular a las capacitaciones en general

durante el contexto de emergencia por COVID-19, máxime cuando ello dependería d

de la documentación que expida cada institución;

Que asimismo, se entiende oportuno modificar el monto de las asignaciones estimulo,

las cuales ascenderán a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650)

mensuales en concepto de asignación estímulo a cada beneficiario que participe de

los cursos coordinados por el Ministerio de Educación, así como de entidades e

instituciones educativas de demostrada trayectoria y de PESOS MIL TRESCIENTOS

($ 1300) mensuales en concepto de asignación estímulo a cada beneficiario inscripto

en carreras terciarias y universitarias, profesorados, tecnicaturas y otros estudios de

grado y posgrado;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se

apruebe un nuevo Anexo del Reglamento del Programa, dejando sin efecto el Anexo I

(IF-2020-02600172-GCABA-COPIDIS) aprobado por la Disposición N° 6 -COPIDIS-

2020;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION

E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Anexo I (IF-2020-02600172-GCABA-COPIDIS) de la

Disposición N° 6-COPIDIS-2020.-

Articulo 2°.- Apruébese el Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para

Personas con Discapacidad, que como Anexo I (IF-2020-26962033-GCABA-COPIDIS)

forma parte integrante de la presente Disposición.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese. Cumplido pase a guarda temporal. Ruíz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 9-COPIDIS/21, deja sin efecto la  Disposición 37-COPIDIS-2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 37 COPIDIS/20  aprueba el Reglamento del Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad, creado por Decreto 697/08.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 6-COPIDIS/20 deja sin efecto el Anexo I de la Disposición 6-COPIDIS/20.</p>