ORDENANZA 51202 1996
Síntesis:
ORDENA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGULAR LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS . PROHIBE LA RADICACIÓN DE INDUSTRIAS DE COMPUESTOS QUÍMICOS. PROHIBE USO DE HALONES DE BROMO EN EXTINGUIDORES. DESIGNA GRUPO CONSULTIVO OZONO (GRUCO) - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
11/02/1997
Sanción:
12/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/01/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1 ° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires regulará la utilización, comercialización y tenencia de los compuestos químicos denominados como "sustancias controladas", incluidos en el anexo A del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono todo ello de conformidad con las Leyes Nros. 23.778 (B.O. 1-6-90), 24.040 (B.O. 8-1-92), 24.167 (B.O. 5-11 -92) y 24.418 (B.O. 5-1-95).
Art. 2° - Queda prohibida la radicación en el éjido de la Ciudad de Buenos Aires de toda nueva industria productora de los compuestos químicos comprendidos en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3° - Queda prohibida la utilización de "sustancias controladas (halones con contenido de bromo) en equipos extinguidores de incendio. Su reemplazo deberá realizarse por otros medios extintores de similar eficiencia que no provoquen daño a las personas o a las instalaciones.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo solicitará la incorporación de un representante al Grupo Consultivo Ozono (GRUCO) conforme a los artículos 6° y 7° del Decreto N° 265-96 (B.O. 27-3-96) del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.