DECRETO 109 1990
Síntesis:
AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE CALIDAD DE VIDA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ASESOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Publicación:
09/02/1990
Sanción:
12/01/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Visto los Decretos Nros. 5.340?84 (B.M. N° 17.369) y modificatorio; 5.164?83 (B.M. N° 17.151) y 5.429?78 (B.M. N° 15.849), y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester proceder a la ampliación de las funciones de las áreas programáticas de los distintos establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Calidad de Vida, a efectos de compatibilizar las mismas con los lineamientos generales de la actual política sanitaria;
Que con la adopción de tal medida se propende a establecer una mejor y más intensiva comunicación en el medio social circundante, tendiente a integrar acciones conjuntas vinculadas con el proceso salud-enfermedad y su incidencia en el campo poblacional;
Que como consecuencia del mayor espectro de las funciones asignadas a través del dictado del presente, corresponde la modificación de la estructura orgánico funcional en lo que hace a la dependencia de los Centros de Salud y Acción Comunitaria de los distintos sectores;
Que asimismo y a efectos de lograr una plena participación en las decisiones que hagan al cometido de las áreas programáticas, resulta procedente modificar la composición del Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.) prevista en el Decreto N° 5.429-78 (B.M. 15.849). incluyendo en tal sentido a dichas áreas;
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaria de Calidad de Vida
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto N° 5.340/84 (B.M. N° 17.369) en lo que hace exclusivamente a las Funciones de las Áreas Programáticas según el nivel que corresponda, para todos los Hospitales Generales de Agudos, dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Calidad de Vida, las que en lo sucesivo serán las que se discriminen en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 5.164/83 (B.M. N° 17.151), en lo que hace a la dependencia estructural de los Centros de Salud y Acción Comunitaria de los establecimientos asistenciales de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Calidad de Vida, los que en lo sucesivo pasan a depender de las Áreas Programáticas de los mismos.
Art. 3° - Modifícase el Anexo I del Decreto N° 5.429-79 (B.M. N° 15.849), incluyéndose en la Organización del Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.) de todos los hospitales, a las Áreas Programáticas.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, de Hacienda y Finanzas, de Planeamiento y General.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Calidad de Vida, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Políticas y Planes (Dirección General de Organización y Métodos) y a las Direcciones Generales del Personal y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.
