DECRETO 124 2004

Síntesis:

APRUEBA EL ANEXO DE COMPETENCIA DE TÍTULOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE LAS CARRERAS DE TANGO Y MÚSICA FOLKLÓRICA Y DE ETNOMUSICOLOGÍA DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - SECRETARÍA DE CULTURA - APROBACIÓN -TANGO Y MÚSICA FOLKLÓRICA - TÍTULO HABILITANTE - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL PARA ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - TÍTULOS DOCENTES

Publicación:

20/02/2004

Sanción:

06/02/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 54.109/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la aprobación de un Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes de las carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que al aprobarse por Decreto N° 1.378/GCBA/2003 (B.O. N° 1765) los Planes de Estudio de las Carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, es necesario establecer los títulos que habilitan para la designación de los docentes que tendrán a su cargo el desarrollo de las asignaturas que componen dichos Planes de Estudio;

Que en el Decreto N° 952/GCBA/97 (B.O. N° 357) por el que se aprobó el Reglamento de funcionamiento como Instituto Superior no Universitario del mencionado Instituto, en el Art. 23 se establece que los docentes serán designados mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, siempre que tengan los títulos y demás requisitos previstos en el ordenamiento vigente;

Que en el Inc. h) del Art. 44 del citado Reglamento se establece como una de las funciones del Consejo Directivo la de Prestar apoyo en la designación de personal docente -interino y suplente- actuando como Junta de Clasificación de acuerdo al método que se establezca, en función de lo regulado en el Art. 20 de la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior);

Que mediante Decreto N° 6.579/83 (B.M. N° 17.149) - A.D. 230.303 - se reglamenta el Art. 19 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) - A.D. 230.302, y se deja establecido que el Anexo de Competencia de Títulos determinará aquéllos requeridos para el ejercicio de la docencia, fijando el marco para considerar los títulos docentes, habilitantes y supletorios;

Que el Inc. a) del Art. 60 del mencionado Estatuto establece que la Comisión Permanente del Estatuto del Docente tendrá la función de estudiar y proponer al Órgano Ejecutivo la actualización del presente régimen, su reglamentación y ordenamientos complementarios;

Que mediante Dictamen N° 1/CPED/03, la citada Comisión se expide recomendando aprobar el Anexo de Competencia de Títulos de las Carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, que obra en fs. 2 a 27 del Expediente N° 54.109/03;

Que asimismo recomienda que se deje constancia que queda ampliado el Anexo de Competencia de Títulos aprobado por Ordenanza N° 43.431 (B.M. N° 18.457), y sus modificatorias aprobadas por Decretos Nros. 6.227/91 (B.M. 19.219), 6.286/91 (B.M. N° 19.220), 1.254/97 (B.O. N° 426) y 2.067/01 (B.O. N° 1343);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica del Anexo de Competencia de Títulos de que se trata, en concordancia con los Planes de Estudio vigentes en el mencionado Instituto Superior no Universitario, expidiéndose en forma favorable;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación del Anexo de Competencia de Títulos antes mencionado que fuera avalado por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos del Decreto N° 698/GCBA/1996 y sus modificatorios;

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes de las Carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología del Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, quedando ampliado en tal sentido el Anexo de Competencia de Títulos aprobado por Ordenanza N° 43.431 (B.M. N° 18.457), y sus modificatorias aprobadas por Decretos Nros. 6.227/91 (B.M. N° 19.219), 6.286/91 (B.M. N° 19.220), 1.254/97 (B.O. N° 426) y 2.067/01 (B.O. N° 1343).

Artículo 2°- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698/GCBA/96 y sus modificatorios y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla. Cumplido archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

COMPETENCIA DE TÍTULOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES DE LAS CARRERAS DE TANGO Y MÚSICA FOLKLÓRICA Y DE ETNOMUSICOLOGÍA DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA

NORMAS DE INTERPRETACIÓN.

1. Los títulos incluidos en el Anexo de Competencia de Títulos para la cobertura de cargos docentes de las carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología del Conservatorio de Música Manuel de Falla, son los expedidos por las Instituciones de Formación Superior Universitarias y no Universitarias, Nacionales, Provinciales o Municipales, tanto estatales como privadas reguladas por la Ley N° 24.521.

2. El orden en que se indican los títulos, en cualquier asignatura o cargo, no significa de modo alguno prioridad en su clasificación.

3. Cuando para una asignatura o cargo se indican dos títulos, o un título y antecedentes destacados separados por la conjunción y, significa que se requiere la concurrencia de ambos para el desempeño de la asignatura o cargo.

4. Cuando dos títulos, un título y antecedentes destacados o un certificado de capacitación se encuentran separados por la conjunción o, significa que cualquiera de ellos tiene igual competencia para el desempeño de la asignatura o cargo.

5. Cuando en un título o en una asignatura figure la palabra genérica instrumento indica que debe ser sustituido por la denominación específica del instrumento requerido para el dictado de la asignatura.

6. El cambio de denominación de un ministerio nacional o institución oficial no modifica el alcance o clasificación del título o certificado extendido.

7. Cualquier título o certificado tendrá igual alcance y clasificación tanto figure en masculino como en femenino.

8. Cuando la denominación de un título se diferencie de otro ya incluido en el Anexo de Competencia de Títulos sólo por una preposición, dicho título tiene igual competencia y clasificación que el ya incluido. En los casos en que se halle indicado el origen, dicho título tiene igual competencia y clasificación sólo si ha sido expedido por las mismas instituciones u organismos que los expresamente indicados.

9. Cuando un título se diferencie de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tienen igual competencia y clasificación.

10. Las asignaturas denominadas Seminarios pueden estar tanto a cargo de profesores como de personalidades que acrediten antecedentes relevantes en la especialidad del Seminario a dictar, sujetos a contrato a término.

11. Las asignaturas que figuran en los Planes de Estudio de las carreras de Tango y Música Folklórica y de Etnomusicología como Proyecto y Proyecto Final respectivamente no requieren designación porque estarán a cargo de profesores designados en otras asignaturas.

12. Todos los títulos otorgados por el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla serán identificados con las siglas (CSMMF) cuando correspondan a los Planes de Estudio posteriores al Decreto N° 952/97, y con las siglas (CMMMF) cuando sean anteriores a dicho Decreto; los otorgados por el Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires con las siglas (CMCBA); y los otorgados por el Conservatorio Nacional Superior de Música Carlos López Buchardo con las siglas (CNSMCLB).

I NÓMINA DE ASIGNATURAS CORRESPONDIENTE A LOS PLANES DE ESTUDIO.

- 0001. Introducción a la Musicología.

- 0002. Etnomusicología General.

- 0003. Historia y Teorías Antropológicas.

- 0004. Organología General.

- 0005. Historia Social y Política Argentina y Latinoamericana.

- 0006. Semiótica de la Música.

- 0007. Metodología de la Investigación.

- 0008. Historia General de la Música I.

- 0009. Práctica Instrumental I.

- 0010. Etnomusicología Argentina.

- 0011. Organología Argentina.

- 0012. Antropología Social.

- 0013. Etnografía.

- 0014. Transcripción Musical I.

- 0015. Investigación de Campo y Procesamiento de Datos.

- 0016. Práctica Instrumental II.

- 0017. Historia General de la Música II.

- 0018. Práctica Vocal de Repertorio Tradicional I.

- 0019. Organología Latinoamericana y del Caribe.

- 0020. Transcripción Musical II.

- 0021. Práctica Instrumental III.

- 0022. Análisis Musical Aplicado a la Etnomusicología.

- 0023. Problemas de Estética y Teoría Crítica Contemporánea.

- 0024. Versiones.

- 0025. Taller de Percusión.

- 0026. Práctica Vocal de Repertorio Tradicional II.

- 0027. Informática aplicada a la Música.

- 0028. Etnomusicología Latinoamericana y del Caribe.

- 0029. Seminario I (de la Tecnicatura).

- 0030. Música Popular Urbana.

- 0031. Elementos de Fotografía y Cine Antropológico.

- 0032. Producción y Realización Audiovisual.

- 0033. Etnocoreología.

- 0034. Taller de Danza del Tango.

- 0035. Taller de Danzas Folklóricas.

- 0036. Ética y Deontología Profesional.

- 0037. Tango y Folklore I.

- 0038. Práctica Vocal de Repertorio Tradicional III.

- 0039. Mitos, Ceremonias y Fiestas Populares.

- 0040. Tango, Poesía y Lunfardo.

- 0041. Tango, Folklore y Literatura.

- 0042. Sociología y Antropología de la Cultura.

- 0043. Seminario II.

- 0044. Proyecto Final.

- 0045. Portugués I.

- 0046. Portugués II.

- 0047. Portugués III.

- 0048. Inglés I.

- 0049. Inglés II.

- 0050. Inglés III.

- 0051. Francés I.

- 0052. Francés II.

- 0053. Francés III.

- 0054. Quichua I.

- 0055. Quichua II.

- 0056. Quichua III.

- 0057. Guaraní I.

- 0058. Guaraní II.

- 0059. Guaraní III.

- 0060. Psicología.

- 0061. Teorías del Aprendizaje.

- 0062. Didáctica General y Currículum.

- 0063. Políticas Educativas.

- 0064. Didáctica Especial.

- 0065. Metodología de la Investigación Educativa.

- 0066. Práctica y Residencia.

Instrumento I.

- 0067. Bandoneón I.

- 0068. Piano I.

- 0069. Guitarra I.

- 0070. Vientos I.

- 0071. Cuerdas I.

- 0072. Charango I.

Instrumento II.

- 0073. Bandoneón II.

- 0074. Piano II.

- 0075. Guitarra II.

- 0076. Vientos II.

- 0077. Cuerdas II.

- 0078. Charango II.

Instrumento III.

- 0079. Bandoneón III.

- 0080. Piano III.

- 0081. Guitarra III.

- 0082. Vientos III.

- 0083. Cuerdas III.

- 0084. Charango III.

Instrumento IV.

- 0085. Bandoneón IV.

- 0086. Piano IV.

- 0087. Guitarra IV.

- 0088. Vientos IV.

- 0089. Cuerdas IV.

- 0090. Charango IV.

- 0091. Interpretación de Cifrados.

- 0092. Transcripciones.

- 0093. Ensamble I.

- 0094. Ensamble II.

- 0095. Armonía.

- 0096. Canto Popular.

- 0097. Composición Aplicada.

- 0098. Arreglos.

- 0099. Tango y Folklore II.

- 0100. Tango y Folklore III.

- 0101. Legislación y Producción Musical.

- 0102. Tango, Folklore y las Artes del Espectáculo.

- 0103. Seminario I (de la Tecnicatura).

- 0104. Seminario II.

- 0105. Proyecto.

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