RESOLUCIÓN 60 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE OTORGA AUSPICIO INSTITUCIONAL - SEMINARIO -  EL MERCADO DE TURISMO MÉDICO INSTITUCIONES DE SALUD HOTELERÍA AGENCIAS DE TURISMO - ENTE DE TURISMO - PLATAFORMA GO TO WEBINAR DEL INPROTUR - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

19/11/2020

Sanción:

16/07/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, las Resoluciones N° 2-

ENTUR/20 y N° 115-ENTUR/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-16796595-

GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias se

declaró al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 8° de dicho plexo normativo, prevé las atribuciones del Organismo de

Aplicación incluyendo, entre otras, fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la

promoción del turismo y a la excelencia de los servicios, y crear las herramientas

necesarias para posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de

congresos, ferias, exposiciones y convenciones;

Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, se creó el

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el

ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas

de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica

de la Ciudad;

Que entre sus funciones y facultades, se encuentra la de hacer cumplir las

disposiciones de su ley de creación, su reglamentación y disposiciones

complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los

servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley N° 600 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), complementarias y concordantes (art. 3° inc. a., Ley N° 2.627, y sus

modificatorias);

Que mediante Nota suscripta como IF-2020-16848432-GCABA-DGDTU se solicita el

otorgamiento del auspicio para el seminario "El Mercado de Turismo de Médico para

Instituciones de Salud, Hotelería, Agencias de Turismo" que se desarrollará el día 28

de julio de 2020, de forma virtual considerando el marco de aislamiento social

devenido de la pandemia por el COVID-19, por medio de la plataforma Go To Webinar

del INPROTUR;

Que conforme la Resolución N° 2-ENTUR/20, se encuentra dentro del ámbito de

acciones de la Dirección General Desarrollo Turístico la de gestionar el otorgamiento

de los auspicios institucionales solicitados al Ente de Turismo;

Que mediante Informe N° IF-2020-16851147-GCABA-ENTUR, la Gerencia Operativa

de Segmentos Turísticos se expidió respecto de las razones de mérito, oportunidad y

conveniencia de otorgar el auspicio solicitado, propiciando el otorgamiento del mismo,

ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este

evento que contribuye al posicionamiento de la misma en el Segmento de Turismo de

Turismo Médico;

Que aclaró en dicho informe, que el auspicio institucional que se propone no generará

erogación presupuestaria alguna para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, no exime a la entidad solicitante de sus obligaciones fiscales respecto

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no implica autorización

alguna para ejercer funciones que son propias de este Ente;

Que mediante Informe N° IF-2020-16862633-GCABA-DGDTU, la Dirección General

Desarrollo Turístico prestó conformidad a lo manifestado por la citada Gerencia

Operativa de Segmentos Turísticos, remitiendo las actuaciones para la prosecución

del trámite sin observación alguna;

Que conforme lo previsto en la Resolución N° 115-ENTUR/20, modificatoria de la

Resolución N° 2-ENTUR/20, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo

la de intervenir en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en la Ley N°

600;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de

su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades previstas en la Resolución N° 2-ENTUR/20, y su

modificatoria Resolución N° 115-ENTUR/20,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase el auspicio institucional al seminario "El Mercado de Turismo

Médico para Instituciones de Salud, Hotelería, Agencias de Turismo", que se llevará a

cabo el día 28 de julio de 2020, a las 15.00 horas, a través la plataforma Go To

Webinar del INPROTUR.

Artículo 2°.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de

aranceles, tasas y/o contribuciones ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer

funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Desarrollo Turístico.

Cumplido, archívese. Suárez