RESOLUCIÓN 60 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE OTORGA AUSPICIO INSTITUCIONAL - SEMINARIO - EL MERCADO DE TURISMO MÉDICO INSTITUCIONES DE SALUD HOTELERÍA AGENCIAS DE TURISMO - ENTE DE TURISMO - PLATAFORMA GO TO WEBINAR DEL INPROTUR - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
19/11/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, las Resoluciones N° 2-
ENTUR/20 y N° 115-ENTUR/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-16796595-
GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias se
declaró al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 8° de dicho plexo normativo, prevé las atribuciones del Organismo de
Aplicación incluyendo, entre otras, fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la
promoción del turismo y a la excelencia de los servicios, y crear las herramientas
necesarias para posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede de
congresos, ferias, exposiciones y convenciones;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, se creó el
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el
ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que entre sus funciones y facultades, se encuentra la de hacer cumplir las
disposiciones de su ley de creación, su reglamentación y disposiciones
complementarias, verificando y registrando las condiciones de prestación de los
servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley N° 600 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), complementarias y concordantes (art. 3° inc. a., Ley N° 2.627, y sus
modificatorias);
Que mediante Nota suscripta como IF-2020-16848432-GCABA-DGDTU se solicita el
otorgamiento del auspicio para el seminario "El Mercado de Turismo de Médico para
Instituciones de Salud, Hotelería, Agencias de Turismo" que se desarrollará el día 28
de julio de 2020, de forma virtual considerando el marco de aislamiento social
devenido de la pandemia por el COVID-19, por medio de la plataforma Go To Webinar
del INPROTUR;
Que conforme la Resolución N° 2-ENTUR/20, se encuentra dentro del ámbito de
acciones de la Dirección General Desarrollo Turístico la de gestionar el otorgamiento
de los auspicios institucionales solicitados al Ente de Turismo;
Que mediante Informe N° IF-2020-16851147-GCABA-ENTUR, la Gerencia Operativa
de Segmentos Turísticos se expidió respecto de las razones de mérito, oportunidad y
conveniencia de otorgar el auspicio solicitado, propiciando el otorgamiento del mismo,
ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este
evento que contribuye al posicionamiento de la misma en el Segmento de Turismo de
Turismo Médico;
Que aclaró en dicho informe, que el auspicio institucional que se propone no generará
erogación presupuestaria alguna para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no exime a la entidad solicitante de sus obligaciones fiscales respecto
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no implica autorización
alguna para ejercer funciones que son propias de este Ente;
Que mediante Informe N° IF-2020-16862633-GCABA-DGDTU, la Dirección General
Desarrollo Turístico prestó conformidad a lo manifestado por la citada Gerencia
Operativa de Segmentos Turísticos, remitiendo las actuaciones para la prosecución
del trámite sin observación alguna;
Que conforme lo previsto en la Resolución N° 115-ENTUR/20, modificatoria de la
Resolución N° 2-ENTUR/20, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo
la de intervenir en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en la Ley N°
600;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco de
su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades previstas en la Resolución N° 2-ENTUR/20, y su
modificatoria Resolución N° 115-ENTUR/20,
Artículo 1°.- Otórgase el auspicio institucional al seminario "El Mercado de Turismo
Médico para Instituciones de Salud, Hotelería, Agencias de Turismo", que se llevará a
cabo el día 28 de julio de 2020, a las 15.00 horas, a través la plataforma Go To
Webinar del INPROTUR.
Artículo 2°.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de
aranceles, tasas y/o contribuciones ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer
funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General Desarrollo Turístico.
Cumplido, archívese. Suárez