RESOLUCIÓN 17 2020 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE INCORPORA ANEXO II - USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y/O ESPACIO VERDE AL AIRE LIBRE -TRÁMITE DE MATRIMONIO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO  - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - REGISTRO CIVIL - CASAMIENTOS

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

19/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N°260/PEN/20, N°297/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N°1/AJG/20 y modificatorios, el Decreto N °130/AJG/20, la Resolución

N°831/MSGC/20 y sus modificatorias, la Resolución N° 8/GCABA/SSSAC, el

Expediente Electrónico N° EX2020-17599169-GCABA-DGATCIUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del COVID19 (Coronavirus) como una pandemia;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer

frente a esta emergencia;

Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260/PEN/2020,

el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N°297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de

noviembre, inclusive, por los DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,

N°459/PEN/20; N °493/PEN/20; N°520/PEN/20; N°576/PEN/20, N°605/PEN/20,

N°641/ PEN/20, N°677/PEN/20, N °714/PEN/20, N°754/PEN/20, N°792/PEN/20, y

N°814/PEN/20;

Que, recientemente, por DNU N° 875/PEN/20, se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre hasta el

día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios enumerados en el mencionado Decreto, entre los cuales

se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N°1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por

DNU N°15/AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, con fecha 24 de julio del 2020, por Resolución N° 8/SSSAC/20, se aprobó el

"Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria

Covid-19" (Informe N° IF-2020-17523333-GCABADGATCIUD) y su Anexo I (Informe

N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD), que tiene como objetivo efectuar

recomendaciones generales y complementarias al "Protocolo de manejo de protección

en población general y en población exceptuada del aislamiento social preventivo y

obligatorio en el contexto de la pandemia COVID-19" aprobado por Resolución N°

831/MSGC/20, y actualizado por Resolución N° 1078/MSGC/20, para toda

dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al

Público, con el objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y

ciudadanos que concurran a las sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar

las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y

confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y

nacionales;

Que, mediante Nota N° NO-2020-27967798-GCABA-DGATCIUD, la Dirección General

Atención Ciudadana manifestó que, ante la gran demanda existente en relación con el

trámite de matrimonio, deviene oportuna la utilización de espacios al aire libre para la

realización de la ceremonia, en aras de aumentar la capacidad disponible de turnos

para el trámite en cuestión y satisfacer las necesidades actuales de los ciudadanos;

Que, en este marco, resulta necesaria la aprobación de un Anexo al "Protocolo de

Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"

(Informe N° IF-2020- 17523333-GCABA-DGATCIUD), que regule los aspectos citados

precedentemente;

Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección General remitió el proyecto de Anexo II

al Protocolo citado ut supra (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD), que

regula el "Uso de espacios públicos y/o espacio verde al aire libre de las dependencias

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del trámite

de matrimonio durante la emergencia sanitaria Covid-19";

Que el mencionado proyecto tiene como objetivo: "Establecer recomendaciones

particulares y lineamientos específicamente para la organización y celebración de

ceremonias de matrimonio en los espacio públicos y/o en los espacios al aire libre de

las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención

al público, durante la emergencia sanitaria Covid-19, con el objeto de disminuir el

riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que formen parte de la

ceremonia, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción a

seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas

dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales";

Que, conforme surge del Decreto N°130/AJG/20, resulta competente para el dictado

del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en

tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición

de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al

público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan

servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse

en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

atención al público";

Que, mediante N°NO-2020-28094585-GCABA-MSGC obrante a Orden 22, el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención de su competencia prestando su conformidad al Proyecto en cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°130/AJG/20,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°. Incorpórase al "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"

aprobado por Resolución N° 8/SSSAC/20, el Anexo II "Uso de espacios públicos y/o

espacio verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia

sanitaria Covid-19", que como Anexo (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-

DGATCIUD), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los

fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con

atención al público, comuníquese a los Ministerios, áreas de gobierno con rango

ministerial, a las Comunas, y a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 17-SSSAC/20 incorpora al PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, aprobado por Resolución 8/SSSAC/20, el Anexo II Uso de espacios públicos y/o espacio verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia sanitaria Covid-19,</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 25-SSSAC/21, deja sin efecto el Anexo II aprobado por Resolución 17/SSSAC/20.</p>