RESOLUCIÓN 17 2020 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
SE INCORPORA ANEXO II - USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y/O ESPACIO VERDE AL AIRE LIBRE -TRÁMITE DE MATRIMONIO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - REGISTRO CIVIL - CASAMIENTOS
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
VISTO: La Ley Nacional N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N°260/PEN/20, N°297/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°1/AJG/20 y modificatorios, el Decreto N °130/AJG/20, la Resolución
N°831/MSGC/20 y sus modificatorias, la Resolución N° 8/GCABA/SSSAC, el
Expediente Electrónico N° EX2020-17599169-GCABA-DGATCIUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del COVID19 (Coronavirus) como una pandemia;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer
frente a esta emergencia;
Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260/PEN/2020,
el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N°297/PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de
noviembre, inclusive, por los DNU N°325/PEN/20, N°355/PEN/20, N°408/PEN/20,
N°459/PEN/20; N °493/PEN/20; N°520/PEN/20; N°576/PEN/20, N°605/PEN/20,
N°641/ PEN/20, N°677/PEN/20, N °714/PEN/20, N°754/PEN/20, N°792/PEN/20, y
N°814/PEN/20;
Que, recientemente, por DNU N° 875/PEN/20, se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre hasta el
día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios enumerados en el mencionado Decreto, entre los cuales
se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N°1/AJG/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por
DNU N°15/AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que, con fecha 24 de julio del 2020, por Resolución N° 8/SSSAC/20, se aprobó el
"Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria
Covid-19" (Informe N° IF-2020-17523333-GCABADGATCIUD) y su Anexo I (Informe
N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD), que tiene como objetivo efectuar
recomendaciones generales y complementarias al "Protocolo de manejo de protección
en población general y en población exceptuada del aislamiento social preventivo y
obligatorio en el contexto de la pandemia COVID-19" aprobado por Resolución N°
831/MSGC/20, y actualizado por Resolución N° 1078/MSGC/20, para toda
dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al
Público, con el objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y
ciudadanos que concurran a las sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar
las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y
confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y
nacionales;
Que, mediante Nota N° NO-2020-27967798-GCABA-DGATCIUD, la Dirección General
Atención Ciudadana manifestó que, ante la gran demanda existente en relación con el
trámite de matrimonio, deviene oportuna la utilización de espacios al aire libre para la
realización de la ceremonia, en aras de aumentar la capacidad disponible de turnos
para el trámite en cuestión y satisfacer las necesidades actuales de los ciudadanos;
Que, en este marco, resulta necesaria la aprobación de un Anexo al "Protocolo de
Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"
(Informe N° IF-2020- 17523333-GCABA-DGATCIUD), que regule los aspectos citados
precedentemente;
Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección General remitió el proyecto de Anexo II
al Protocolo citado ut supra (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD), que
regula el "Uso de espacios públicos y/o espacio verde al aire libre de las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización del trámite
de matrimonio durante la emergencia sanitaria Covid-19";
Que el mencionado proyecto tiene como objetivo: "Establecer recomendaciones
particulares y lineamientos específicamente para la organización y celebración de
ceremonias de matrimonio en los espacio públicos y/o en los espacios al aire libre de
las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención
al público, durante la emergencia sanitaria Covid-19, con el objeto de disminuir el
riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que formen parte de la
ceremonia, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción a
seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas
dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales";
Que, conforme surge del Decreto N°130/AJG/20, resulta competente para el dictado
del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en
tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición
de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al
público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan
servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse
en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
atención al público";
Que, mediante N°NO-2020-28094585-GCABA-MSGC obrante a Orden 22, el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención de su competencia prestando su conformidad al Proyecto en cuestión;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°130/AJG/20,
Artículo 1°. Incorpórase al "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA
DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"
aprobado por Resolución N° 8/SSSAC/20, el Anexo II "Uso de espacios públicos y/o
espacio verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia
sanitaria Covid-19", que como Anexo (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-
DGATCIUD), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los
fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con
atención al público, comuníquese a los Ministerios, áreas de gobierno con rango
ministerial, a las Comunas, y a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Porzecanski