DECRETO 405 2020
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIA - MARÍA CECILIA ANTÚN - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - SUBSECRETARÍA BIENESTAR CIUDADANO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
24/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y el Decreto N°
31/20, el Expediente Electrónico N° 25798812-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la
Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría Bienestar
Ciudadano.
Que por el Decreto N° 31/20, se designó a la señora María Cecilia Antún, D.N.I. N°
25.826.028, C.U.I.L N° 27-25826028-2, como Directora General de la Dirección
General Desarrollo Saludable;
Que la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del
31 de octubre de 2020;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia la aceptación de la mencionada renuncia;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2020, la renuncia presentada por
la señora María Cecilia Antún, D.N.I. N° 25.826.028, C.U.I.L N° 27-25826028-2, al
cargo de Directora General de la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente
de la Subsecretaría Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel