DECRETO 142 1997

Síntesis:

DENEGA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SEÑOR RODOLFO ALEJANDRO FRANCO

Publicación:

28/02/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.876-95 y agregados, lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente Rodolfo Alejandro Franco, F.M. N° 321.441, D.N.I. número 11.802.298, contra la notificación de su cese en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868), y de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, inciso e) de la Resolución N° 1 CEPREM-94 (B.M. N° 19.869);

Que el referido agente, por Decreto N° 1.414-93 del 21-9-93, fue designado en partida 1501.0000.A.00 de la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente la que, sin haber tomado posesión del cargo, retendría mientras durara su desempeño como Subsecretaria de Medio Ambiente hasta el 21-9-94;

Que a la fecha en que se sanciona el Decreto 1.711-94 el agente Rodolfo Alejandro Franco no había ejercido su cargo de planta permanente, a pesar de haber transcurrido aproximadamente un año del dictado del Decreto N° 1.414-93, lo que hace presumir que su designación en planta no fue motivada por la necesidad de cubrir una vacante, sino asegurar su continuidad en el empleo luego de que cesara en su cargo de Subsecretario;

Que corresponde tipificar la situación de marras como un "nombramiento anticipado" que consiste en efectuar una designación con la única finalidad de asegurarse el ejercicio de un cargo futuro;

Que la doctrina administrativa mas calificada ha considerado a los "nombramientos anticipados" como actos nulos por encontrarse viciado el elemento "causa" y "motivación", pues no existiendo la vacante respectiva, falta entonces el elemento necesario para la emisión del acto (Marienhoff, Derecho Administrativo Tomo III, A páginas 114 y 115);

Que por otra parte la normativa vigente, al momento de la designación era el Decreto N° 670-92 (B.M. N° 19.298), que aprobara las normas de encasillarniento en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) creado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131), habiéndose establecido en el Anexo II del Capítulo II el régimen de ingreso a ese sistema, determinándose en el punto 2.3 las especialidades básicas detalladas en el Capítulo I del mismo anexo;

Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos surge que el causante no ingresó a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ninguno de los niveles determinados en el aludido punto 2.3, por lo cual el acto de su designación en planta permanente en la partida determinada por el Decreto N° 1.414-93 viola la ley aplicable y deviene nulo de nulidad absoluta por razones de ilegitimiad, conforme lo establecido por el artículo 14° de la Ley N° 19.549 (B.O. Del 27-4-72) de Procedimientos Administrativos, no pudiendo por lo tanto derivarse del mismo derecho alguna para el ex agente Franco, correspondiendo en consecuencia su revocación en sede administrativa, conforme lo determinado en el artículo 17 de la citada ley;

Que esta situación, precisamente es la que permite aplicar el criterio establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “A" en los autos caratulados "Chutchurru de Marella, María c/ M.C.B.A." (E.D. T° 79,pág. 368), en cuanto resulta procedente la revocatoria del acto administrativo (en el caso, el de la designación del ex agente) por razones de ilegitimidad en sede administrativa, en la inteligencia que los actos que determinaron la admisión de aquél son nulos por haberse emitido, en el caso, con violación de la ley aplicable (artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549);

Que en el fallo de referencia, específicamente se afirma que “si la estabilidad del acto administrativo regular es mayor que la del acto viciado con nulidades absolutas, los supuestos de falta de estabilidad del acto regular deben estimarse aplicables al acto irregular, por consiguiente, cabe revocar los actos nulos por violación de la ley. El acto administrativo emitido en contradicción de la ley es inválido y siendo que el orden público administrativo se ve afectado, debe concluirse que dicho acto, resulta viciado de nulidad absoluta”;

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde revocar parcialmente el Decreto N° 1.414-93, en cuanto a la designación del agente Rodolfo Alejandro Franco, por ser la misma nula de nulidad absoluta por razones de ilegitimidad que han sido expuestas en los párrafos anterlores, y en consecuencia, rechazarse el recurso jerárquico en subsidio interpuesto oportunamente por el ex agente que nos ocupa;

Que la Procuración General ha dictaminado con el criterio sustentado en el presente, en lo que hace a la cuestión de fondo, aconsejando el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello y en virtud de lag facultades conferidas por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIDUAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Revócase parcialmente el Decreto N° 1.414-93, en cuanto a la designación del Sr. Rodolfo Alejandro Franco, F.M. N° 321.441, D.N.I. N° 11.802.298, en partida 1501.0000.A.00 de la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Plancamiento Urbano y Medio Ambiente, la que retendría mientras durara su designación como Subsecretario de Medio Ambiente, por ser su designación nula de nulidad absoluta por razones de ilegitimidad, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549 (B.O. Del 27-4-72), subsistiendo las restantes cuestiones alcanzadas por la norma.

Art. 2°- Denégase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto oportunamente por el Sr. Rodolfo Alejandro Franco, en razón de que su designación resulta nula de nulidad absoluta.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial,notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y a la Procuración General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.14 inc. b)
MODIFICA
(Revoca parcialemnte Dto.1414/93)