RESOLUCIÓN 14 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NUEVO EMPLAZAMIENTO DEL PASEO EL RETIRO, EN LA COSTANERA SUR, AV. CALABRIA ENTRE ELVIRA RAWSON DE DELLEPIANE Y ROSARIO VERA PEÑALOZA, A PARTIR DEL DÍA 31 DE ENERO DE 2004. CONVALIDACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA FUNDACIÓN SALVAT. AUTORIZACIÓN A LA FUNDACIÓN SALVAT PARA LA PERCEPCIÓN DE IMPORTES. - CAMBIO DE LUGAR - TRASLADO - UBICACIÓN - CONVENIO DE PERMISO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIZACIÓN - PUESTOS - FERIA

Publicación:

23/02/2004

Sanción:

04/02/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Decreto N° 92/GCBA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se faculta al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar los permisos de uso precario y gratuito de espacios del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos;

Que por el mismo Decreto se faculta asimismo al señor Subsecretario a seleccionar a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgarán los permisos a los que se hace mención en el considerando precedente;

Que atento las facultades conferidas por el Decreto mencionado se ha tomado la decisión de trasladar el Paseo El Retiro a su nuevo emplazamiento en Costanera Sur, avenida Calabria entre Elvira Rawson de Dellepiane y Rosario Vera Peñaloza;

Que en esta nueva etapa de funcionamiento del Paseo es necesario convocar a nuevas entidades de bien público que acompañen al Gobierno de la Ciudad en la realización de este evento de características turísticas, culturales, sociales y productivas;

Que teniendo en cuenta los importantes antecedentes de las entidades interesadas en participar en este emprendimiento se ha procedido al minucioso estudio de los mismos a fin de realizar la selección más adecuada para el cumplimiento de las metas propuestas;

Que la Fundación Salvat ha acreditado los antecedentes suficientes para acompañar al Gobierno de la Ciudad en esta etapa que inicia el Paseo El Retiro en la Costanera Sur;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - El Paseo El Retiro tendrá un nuevo emplazamiento, en la Costanera Sur de la Ciudad, Av. Calabria entre Elvira Rawson de Dellepiane y Rosario Vera Peñaloza, a partir del día 31 de enero de 2004, para lo cual esta Subsecretaría instrumentará todos los recursos necesarios para su operatividad y determinará las características que deberán revestir las distintas instalaciones que se ubiquen en el mismo, responsabilizándose por su fiscalización y control.

Artículo 2° - Convalídase e intruméntase el Convenio suscripto entre esta Subsecretaría de Medio Ambiente y la Fundación Salvat, el que a todos los efectos forma parte de la presente.

Artículo 3° - Autorízase a la Fundación Salvat a percibir por parte de aquellos interesados que se inscriban en el Registro y se les asigne un espacio, los siguientes importes conforme lo dispuesto por la Cláusula Tercera, Inc. e) del Convenio suscripto: pesos doce ($ 12) el fin de semana, a abonarse por adelantado el día sábado; dieciocho pesos ($ 18) el fin de semana seguido de un feriado, a abonarse por adelantado el día sábado; pesos seis ($ 6) el día feriado. Los mismos deberán ser reajustados trimestralmente de acuerdo a las disposiciones sugeridas por la Fundación Salvat y autorizadas por el G.C.A.B.A.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, archívese. Vensentini

CONVENIO DE PERMISO DE UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON FINES DETERMINADOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de enero de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Medio Ambiente, Don Marcelo Vensentini, con domicilio en la calle Av. de Mayo 575, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 92/GCABA/2004, por una parte; y por la otra parte, la Fundación Salvat Formación para el empleo, el trabajo y la integración, representada en este acto por la señora María Ester Salvat (DNI 5.078.086), en su carácter de Presidenta, representación que acredita mediante Acta Constitutiva de la Entidad, con facultades suficientes para la suscripción del presente, con domicilio en la Av. Belgrano 1494, piso 3°, Dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA PERMISIONARIA, de común acuerdo se conviene celebrar el presente Convenio para la utilización del espacio público, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de su representante, hace entrega en forma gratuita a LA PERMISIONARIA, del espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Costanera Sur de la Ciudad, Av. Calabria entre Elvira Rawson de Dellepiane y Rosario Vera Peñaloza, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la suscripción del presente Convenio, con posibilidad de ser renovado por un plazo igual al suscripto, para la realización de actividades culturales y la instalación de puestos de venta de productos no prohibidos por la normativa vigente dentro de la estructura denominada Paseo El Retiro con funcionamiento los días sábados, a partir de las 12 horas y los días domingos, feriados y días declarados como no laborales, a partir de las 10 horas. En todos los casos, el horario de finalización de las actividades, no podrá exceder de las 22 horas. El predio cedido se entrega en el estado en que se encuentra, sin ocupantes, recibiéndolo LA PERMISIONARIA de conformidad.

Cláusula Segunda: La concesión del espacio en los términos y condiciones señalados en la cláusula anterior no permitirá presumir la constitución a favor de LA PERMISIONARIA el derecho de uso o el de usufructo reglados en el Código Civil ni pretender ejercer derechos posesorios de ninguna naturaleza. En tal sentido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reivindica para sí el derecho de revocar el presente en cualquier momento sin alegar causa alguna, notificando tal decisión a LA PERMISIONARIA con una antelación de setenta y dos (72) horas. La revocación anticipada del presente por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no generará ninguna obligación al mismo, ni facultará a LA PERMISIONARIA a formular reclamos de ningún tipo.

En el caso que LA PERMISIONARIA exprese su voluntad en cuanto a rescindir el presente Convenio, deberá notificar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos.

Cláusula Tercera: LA PERMISIONARIA tendrá a su cargo, y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan: a) Armado y desarmado de los puestos que funcionen en el espacio concedido; b) Conservación del espacio otorgado, en buen estado de higiene y conservación, debiendo el mismo quedar a la finalización de cada día de evento, en perfectas condiciones de tránsito y utilización para la comunidad toda; c) Mantenimiento en perfecto estado de higiene de los baños químicos que el GCABA instale en el espacio, como consecuencia de los eventos que se realicen en el mismo; d) Explotación por sí o a través de terceros, del expendio de alimentos y bebidas en el lugar que se destine al efecto. A tal fin deberá presentar a la Subsecretaría de Medio Ambiente del GCABA, de acuerdo a sus requerimientos, el proyecto respectivo para su aprobación, en el que se explicitará el lugar de emplazamiento de las instalaciones y las características de los servicios a brindar al público y a los feriantes. Las autorizaciones para la instalación de puestos o locales de alimentos y bebidas serán otorgadas exclusivamente por el GCBA en forma expresa. LA PERMISIONARIA suscribirá un contrato con el/los tercero/s concesionarios del servicio de gastronomía, que deberá contemplar: i) El detalle de las instalaciones a ser utilizadas y su emplazamiento, ii) Las características de la oferta culinaria y sus precios de venta al público y las bonificaciones a otorgar a los feriantes y personal de la organización, iii) La obligación de que el personal que se utilice en la atención del servicio, cumpla con todas las prescripciones previsionales, de protección del trabajo y sanitarias, iv) La contratación de un seguro de expendio de alimentos y también uno amplio por responsabilidad civil, v) El cumplimiento de todas las normas impositivas. Un ejemplar del contrato será suscripto para el GCABA; e) Percibir, por parte de aquellos interesados que se inscriban en el Registro y se le asigne un espacio, una retribución variable, la cual deberá estar previamente autorizada por el GCABA. El titular de la asignación, no podrá ser titular, co-titular o poseer intereses de ninguna índole en algún otro espacio del dominio público de la Ciudad, siendo ello, causal de denegación o pérdida de la asignación de dicho lugar; f) Organizar y llevar adelante actividades culturales en el espacio asignado, las que deberán contar con la previa autorización del GCABA.

Para el caso que las distintas muestras y/o exposiciones que se desarrollaren en el predio cuya utilización se concede en este acto, a juicio de LA PERMISIONARIA pudieran ameritar publicidad o difusión, ésta deberá someter el tipo de difusión o publicidad a la aprobación del GCABA quien contará con la facultad de orientar los medios y vehículos de difusión a utilizar. Asimismo, LA PERMISIONARIA queda facultada a recibir colaboraciones por publicidad de las empresas y/o instituciones que deseen cooperar con las obras realizadas por la misma.

Cláusula Cuarta: El GCABA se reserva las siguientes facultades: a) Abrir un registro de interesados en participar de las actividades en los emprendimientos de la estructura y características de Paseo El Retiro del que se trate y asignar los espacios respectivos entre los inscriptos; b) Fiscalizar las asignaciones de los espacios que realice LA PERMISIONARIA; c) Establecer límites a los porcentuales que pudiera percibir LA PERMISIONARIA de los beneficiarios de las asignaciones de dichos espacios; d) Determinar, con carácter previo a la asignación a realizar por LA PERMISIONARIA, la actividad a desarrollar en cada espacio, dividiendo en sectores de acuerdo al objeto, función y materia de cada uno de los mismos; e) Difundir las actividades del emprendimiento mediante la publicidad que se considere conveniente a los intereses del GCABA; f) Organizar y llevar adelante una programación cultural, sin perjuicio de las facultades que se le reconocen a LA PERMISIONARIA, en tal sentido. En caso de colisión de intereses entre eventos culturales organizados por LA PERMISIONARIA y eventos culturales organizados por el GCABA, tendrán preeminencia estos últimos; g) Instalar, a los efectos de lo dispuesto en el subítem que antecede, los escenarios y los equipos de luces y sonido que se consideren necesarios para el desarrollo de la precitada programación cultural; h) Brindar asistencia técnica y operativa a LA PERMISIONARIA, en todo aquello que ésta necesitare para el cumplimiento del objeto desarrollado en la Cláusula Tercera del presente; i) Instalar un Centro de Información propio de las actividades del emprendimiento; j) Asistir en materia de seguridad, en las jornadas que el emprendimiento se encuentre abierto al público; k) Brindar asistencia de higiene en el interior del espacio objeto del presente; l) Proveer de baños químicos al espacio en cuestión; m) Proveer de señalización hacia y dentro del espacio del dominio público concedido para una mayor comprensión del público asistente; n) Proveer de energía eléctrica a la totalidad de los puestos que se instalen.

Cláusula Quinta: El uso del bien del dominio público objeto de este Convenio, será fiscalizado y controlado en forma permanente a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control del Gobierno de la Ciudad sobre las actividades que se desarrollen en el predio de la referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino previsto en el presente.

Cláusula Sexta: El espacio del dominio público objeto del presente Convenio, deberá ser destinado, exclusivamente, conforme lo señalado ut supra, estándole expresamente prohibido a LA PERMISIONARIA cambiar su finalidad y destino, siendo ello causa de revocación automática del presente permiso.

Cláusula Séptima: En razón de su exclusiva responsabilidad, LA PERMISIONARIA decidirá en conjunto con el GCABA el armado o no de la Feria, en razón de las condiciones climáticas previstas, que surgirá del análisis de las fuentes de información existentes al respecto.

Cláusula Octava: La cantidad de stands a armar deberá ser coordinado conjuntamente entre el GCABA y LA PERMISIONARIA, de acuerdo a los emprendedores que se hayan inscripto.

Cláusula Novena: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no responderá por ningún daño ni perjuicio, que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar a dependientes de LA PERMISIONARIA y/o a terceros, mientras se encuentre vigente el presente Convenio.

Cláusula Décima: El incumplimiento por parte de LA PERMISIONARIA de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, implicará la revocación inmediata de la Tenencia Precaria, debiendo restituir el espacio asignado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones que se encuentre, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a su favor dentro de las setenta y dos horas de notificada la revocación señalada.

Cláusula Décimo Primera: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asume ningún compromiso ni responde por ninguna de las consecuencias derivadas de la decisión de LA PERMISIONARIA de otorgar a terceros espacios dentro del predio asignado sin su previa autorización.

Cláusula Décimo Segunda: El espacio objeto del presente debe ser restituido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día del vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Primera. El predio se debe restituir con todas sus construcciones e instalaciones en buen estado, salvo el deterioro propio del uso y del paso del tiempo, de forma tal que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda continuar con la explotación del predio, si así lo decidiese. Todas las instalaciones fijas, bienes y derechos objeto del presente permiso, las construcciones, espacios parquizados y todas las obras que se hubieren realizado, quedarán incorporadas al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin generar ello, derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de LA PERMISIONARIA. En el supuesto que la citada firma no hiciera entrega del espacio e instalaciones dentro del plazo y en la forma aquí establecidas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se halla facultado a su inmediata desocupación a través del procedimiento administrativo que pudiera corresponder.

Cláusula Décimo Tercera: Establécese que para cada día de retraso en la efectiva devolución del espacio dado en tenencia y/o su recuperación por parte del GCABA, LA PERMISIONARIA abonará una multa diaria de pesos quinientos ($ 500), hasta su efectiva entrega al GCABA.

Cláusula Décimo Cuarta: LA PERMISIONARIA, deberá acreditar, al momento de la efectiva devolución del predio permisionado, la no existencia de deuda alguna asumida en virtud del permiso otorgado.

Cláusula Décimo Quinta: A los fines pertinentes, LA PERMISIONARIA deberá constituir por su cuenta y cargo un Seguro de Responsabilidad Civil por la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) por el período por el que se le otorga el presente permiso, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas o cosas, como consecuencia del uso del predio, con endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Décimo Sexta: A todos los efectos de este permiso, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas a: al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), y a LA PERMISIONARIA, en el constituido al comienzo de este documento.

En prueba de conformidad y aceptación se firman, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados Ut Supra.

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