DECRETO 406 2020

Síntesis:

SE CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN 6 DE 12  - DOS SECCIONES JORNADA COMPLETA - DOCE SECCIONES JORNADA SIMPLE - SITO - CALLE SAN BLAS 2238 - SE APRUEBA - DESDOBLAMIENTO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B - DE 12 - TRASLADO DE SEDE - SECCIONES ANEXAS - ESCUELA PRIMARIA 6 - SITO - CARACAS 2057 - ESCUELA 7 - SAN BLAS 2962 - ESCUELA 8 - AVENIDA GENERAL CESAR DÍAZ 3050 - SE APRUEBA TRASLADO - ESCUELA PRIMARIA 25 - UBICADA - REMEDIOS DE ESCALADA DE DAN MARTÍN 2986 - SE ESTABLECE - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - MANTENDRÁN CARGOS Y FUNCIONES

Publicación:

25/11/2020

Sanción:

20/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la

Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 3182/82, 1653/95 y 463/19 y modificatorio, las

Resoluciones Nros. 190-01/SED/94, 473/SED/96 y su modificatoria N° 174/-SED/97 y

1380/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 27145857-GCABA-DGEGE/2020, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,

asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y

modalidades;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°

27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente

de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio

de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y

llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y

modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, por Decreto N° 3182/82 y su modificatorio N° 1653/95 de la

entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó, con carácter

experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados,

así como también la planta orgánico funcional de los mismos;

Que en dicho contexto se creó el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N°

12 el que, de conformidad con la Resolución N° 473/SED/96 y su modificatoria N°

174/SED/97, se encuentra actualmente conformado por seis (6) secciones de jornada

simple anexas a la Escuela Primaria N° 6 ubicada en la calle Caracas N° 2057, seis (6)

secciones de jornada simple ubicadas en la Escuela N° 7 con domicilio en la calle San

Blas N° 2962, dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 8 sita en Av.

General César Díaz N° 3050 donde además se encuentra la sede del nucleado - y

dos (2) secciones de jornada completa funcionando en la Escuela N° 25 ubicada en la

calle Remedios de Escalada de San Martín N° 2986, todas del Distrito Escolar N° 12

de esta Ciudad;

Que asimismo el mencionado decreto creó el Jardín de Infantes Nucleado C del

Distrito Escolar N° 12, que en la actualidad se encuentra integrado por seis (6)

secciones de jornada simple anexas a la Escuela Primaria N° 11 ubicada en la calle

Dr. Luis Belaustegui N° 3751 donde además se encuentra la sede del nucleado -,

dos (2) secciones de jornada completa ubicadas en la Escuela N° 16 con domicilio en

la calle Bahia Blanca N° 1551, y cuatro (4) secciones de jornada simple funcionando

en la Escuela N° 17 ubicada en la calle Alejandro Magariños Cervantes N° 2865, todas

del Distrito Escolar N° 12 de esta Ciudad, de acuerdo con las Resoluciones Nros 190-

01/SED/94 y 1380/MEGC/13;

Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel

Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Educación promueve la creación

del Jardín de Infantes Común N° 6 del Distrito Escolar N° 12, el que funcionará en la

calle San Blas N° 2238 de esta Ciudad;

Que por ello y, a los efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y

de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas mejorando los

mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa,

se promueve el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar

N° 12 y el traslado de su sede y de las secciones anexas correspondientes a las

Escuelas Primarias N° 6, 7 y 8 del Distrito Escolar 12°, al Jardín de Infantes Común N°

6 del Distrito Escolar N° 12, cuya creación se promueve, las que serán subsumidas por

el mismo;

Que en vista de ello, el Jardín de Infantes Común N° 6 del Distrito Escolar N° 12,

quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa y por doce (12)

secciones de jornada simple en su totalidad;

Que, por otra parte, se promueve que las secciones anexas a la Escuela N° 25 se

trasladen al Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 12°, quedando el mismo

integrado por las Escuelas Primarias N° 11, 16, 17 y 25 del Distrito Escolar N° 12;

Que el desdoblamiento y traslado de secciones propiciados no afecta a población

estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra

actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar N° 12,

quienes continuarán prestando funciones -manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes

Común N° 6 Distrito Escolar N° 12 y en el Jardín de Infantes Nucleado C Distrito

Escolar N° 12, según corresponda conforme lo detallado en el Anexo (IF-2020-

27216439-GCABA-DGEGE);

Que a consecuencia del desdoblamiento promovido resulta necesario crear un (1)

cargo de maestro/a especial de educación musical y un (1) cargo de maestro/a

especial de educación física para el Jardín de Infantes Común N° 6 del Distrito Escolar

N° 12, de conformidad con el Anexo I que se detalla.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Común N° 6 del Distrito Escolar 12°,

conformado por dos (2) secciones de jornada completa y por doce (12) secciones de

jornada simple, el que funcionará en la calle San Blas N° 2238 de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado B del

Distrito Escolar N° 12 y el traslado de la sede y de sus secciones anexas

correspondientes a la Escuela Primaria N° 6 ubicada en la calle Caracas N° 2057,

Escuela N° 7 con domicilio en la calle San Blas N° 2962 y Escuela N° 8 sita en la calle

Av. General César Díaz N° 3050, al edificio sito en San Blas N° 2238 de esta Ciudad,

quedando subsumidas en su totalidad por el Jardín de Infantes Común N° 6 del Distrito

Escolar N° 12, que por el artículo 1° se crea.

Artículo 3°.- Apruébase el traslado de las secciones anexas correspondientes a la

Escuela Primaria N° 25 ubicada en la calle Remedios de Escalada de San Martín N°

2986, al Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 12, quedando las

mismas subsumidas.

Artículo 4°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la

Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar N° 12

continuará desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones y

funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de

Infantes Común N° 6 Distrito Escolar N° 12 y en el Jardín de Infantes Nucleado C

Distrito Escolar N° 12, según corresponda conforme lo detallado en el Anexo (IF-2020-

27216439-GCABA-DGEGE), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 5°.- Créanse los cargos detallados en el en el Anexo (IF-2020-27216439-

GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 6°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación a realizar las designaciones y

ceses que correspondan a los cargos aprobados por los artículos 4° y 5° y a autorizar

las liquidaciones respectivas.

Artículo 7°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6005

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 406/20 aprueba el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar N° 12 y el traslado de la sede y de sus secciones anexas, creado por Decreto 3182-MC/82.</p>