RESOLUCIÓN 205 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DE TAREAS EXTRAORDINARIAS - URSES - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

27/11/2020

Sanción:

24/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.301, el Decreto N°

1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el Acta de Negociación

Colectiva N° 06/15, las Resoluciones de firma conjunta Nros. 7/MJGGC/20 y 960-

GCABA-MHFGC/20, las resoluciones Nros. 1.668/MHGC/15, 100/MGOBGC/20 y

196/MGOBGC/20, el Expediente Electrónico N° 4.448.794-GCABA-DGRC/20, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el derecho a la percepción de compensaciones en carácter

de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la

reglamentación;

Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05, y sus modificatorios, se reglamentaron

los servicios y las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los

agentes gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los

que serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;

Qué asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 798/06, modificatorio del artículo 6° del

mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar

prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta según la

dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o

rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope

por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean

realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se

realicen en días inhábiles;

Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°

1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE

podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo la modalidad

contemplada en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;

Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 06/15 aprobada por Resolución N°

1.668/MHGC/15, se incluye al personal de planta transitoria a percibir Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinarios;

Que mediante las Resoluciones Nros. 100/MGOBGC/20 y 196/MGOBGC/20 y su

complementaría, Resolución Firma Conjunta N° 960-GCABA-MHFGC/20, se autorizó

la prestación de tareas extraordinarias por parte del personal que presta servicios y

reviste como planta permanente, planta transitoria y bajo modalidad de contrato de

empleo público en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, por la cantidad de siete mil

ochocientas sesenta y seis (7.866) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE) para días hábiles y mil cinco (1.005) Unidades Retributivas por Servicios

Extraordinarios (URSE) para días inhábiles, para el período comprendido desde el 1°

de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 y la cantidad de 3.990 (tres mil novecientas

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

noventa) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días

hábiles, para el período comprendido desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre

de 2020;

Que, por el expediente citado en el Visto, la mentada Dirección General, solicitó de

forma excepcional, una asignación de 3.990 (tres mil novecientas noventa) Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles, para los meses

de octubre y noviembre del corriente año, para el personal que reviste como planta

permanente y planta transitoria en esa unidad de organización;

Que a través de la Ley 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y

Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17° de la Ley permite la instrumentación de retribuciones

extraordinarias, para el personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar

habitual de trabajo esté directamente relacionada en el marco de la emergencia

sanitaria;

Que, a su vez, en la Resolución de firma conjunta N° 7/MJGGC/20, se consignaron las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, reconociendo a la Dirección General Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, como una

de ellas;

Que distintas reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas han intervenido en el

marco de su competencia;

Que, en ese sentido, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, informó la realización del

correspondiente ajuste presupuestario para atender el pago;

Que ponderado lo hasta aquí expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo

que tramita por las presentes actuaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05,

modificado por el artículo 1° del Decreto N° 798/06,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase, en forma excepcional, la prestación de tareas extraordinarias

por parte del personal que presta servicios y reviste como planta permanente y planta

transitoria en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas dependiente de este Ministerio de Gobierno, por la cantidad de 3.990 (tres

mil novecientas noventa) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)

para días hábiles, para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de

noviembre de 2020.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de

Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Subgerencia Operativa

Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas, ambas de este Ministerio de Gobierno, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Silva

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1112-MHFGCC-MGOBGC-20 exceptua de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), por el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2020, otorgadas por Resolución 205-MGOBGC-20, al personal que presta servicios y reviste como planta permanente y planta transitoria en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno.</p>