LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020
Síntesis:
AFECTA POLÍGONO - DELIMITADO POR LAS CALLES JOSÉ MARTÍ, ECHEANDIA, Y PORTELA AL ÁREA - URBANIZACIÓN PARQUE (UP) - ARTÍCULO 7.2.4 CÓDIGO URBANÍSTICO - PREDIO ZONIFICADO COMO URBANIZACIÓN PARQUE - DENOMÍNASE - NUEVO ESPACIO VERDE - PLAZOLETA ANTONIO MACEO
Publicación:
30/11/2020
Sanción:
19/11/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 1927-D-19.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020
Artículo 1°.- Aféctase el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y
Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4del Código
Urbanístico, Ley N° 6.099 y sus modificatorias, de acuerdo a lo indicado en el plano
Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- En el predio zonificado como Urbanización Parque según el artículo 1° de la
presente ley, se realizará un nuevo espacio verde según se detalla en el Anexo I.
Art. 3°.- Denomínase al nuevo espacio verde "Plazoleta Antonio Maceo".
Art. 4°.- Los gastos que demande la realización de las obras para la construcción de la
"Plazoleta Antonio Maceo" serán imputados a las correspondientes partidas
presupuestarias.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi