RESOLUCIÓN 626 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - DISMINUCIÓN E INCREMENTO - CRÉDITOS - UNIDADES EJECUTORAS - MINISTERIO DE SALUD - INCISO 2 BIENES DE CONSUMO - INCISO 3 SERVICIOS NO PERSONALES - INCISO 4 BIENES DE USO - INCISO 5 TRANSFERENCIAS - REQUERIMIENTO - 5636 - 5637 - 5638 - 5639 - 5640 - EJERICIO 2020
Publicación:
30/11/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/AJG/2020, el Decreto N° 32/AJG/2020 y el
Expediente Electrónico 2020-28086564-GCABA-DGADCyP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;
Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente
año;
Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio en curso;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación
Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades
Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos
formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General
Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;
Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones
propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;
Que la DGADCyP ha verificado que la presente gestión se encuadra en las
previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo XI Niveles de aprobación de las
Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la competencia de esta Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud para su aprobación;
Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 5636/DGADCyP/2020, N°
5637/DGADCyP/2020, N° 5638/DGADCyP/2020, N° 5639/DGADCyP/2020 y N°
5640/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-28455081-DGADCyP,
2020-28455189-DGADCyP, 2020-28455407-DGADCyP, 2020-28455544-DGADCyP y
2020-28455726-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III
del Anexo del mencionado Decreto 32/AJG/2020; En virtud de lo requerido por los
efectores dependientes del Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria
declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-
260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020 (DECRE-2020-9744924-GCABA-AJG), este
nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo
solicitado;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019;
Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución
e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del
Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -
Servicios No Personales, Inciso 4 Bienes de Uso e Inciso 5 -Transferencias, de
acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"
obrantes bajo Informes 2020-28455081-DGADCyP, 2020-28455189- DGADCyP,
2020-28455407-DGADCyP, 2020-28455544-DGADCyP y 2020-28455726-DGADCyP ,
que forman partes integrantes de la presente en todos sus efectos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Rodríguez Quintana