LEY 6349 2020

Síntesis:

ADHIERE - RÉGIMEN ESTABLECIDO - LEY NACIONAL N° 27.350 - INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS - DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO - INVESTIGACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL - CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS RELACIONADAS AL CANNABIS - CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS - USO TERAPÉUTICO

Publicación:

02/12/2020

Sanción:

12/11/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el acceso informado y seguro de

Cannabis medicinal y sus derivados como recurso terapéutico, la investigación y el uso

científico, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Art. 2°.- ADHESIÓN. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen

establecido en la ley nacional N° 27.350 de "Investigación Médica y Científica del Uso

Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados" de conformidad con su artículo

12°, en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma.

Art. 3°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO. Declárase de interés sanitario

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes a proteger,

promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso

científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales,

paliativos y/o terapéuticos, como así también en el programa de reducción de daños

en materia de adicciones y consumos problemáticos.

Art. 4°.- INVESTIGACIÓN. El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a través de los organismos pertinentes promoverá estudios e investigaciones

clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad

de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la

participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes

estatales tales como hospitales públicos, universidades, la Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan

pautas y protocolos precisos de investigación.

Asimismo, promoverá la investigación y capacitación de la siembra y el cultivo de

Cannabis y sus derivados, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos

deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud,

propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

Art. 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley

es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A cuyos, fines

dictará el reglamento complementario que se considere necesario para el mejor

cumplimiento de la misma.

Art. 6°.- AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL. En virtud de lo dispuesto en el

artículo 5° de la ley N° 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a

de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la ley N° 27.350, se

encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados,

en las cantidades y formas que determine la legislación vigente, previa autorización de

la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá establecer mecanismos

de aprobación tanto en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal

fin se solicitará al INTA y al ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes.

Art. 7°.- CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS RELACIONADAS AL

CANNABIS. Créase bajo la órbita de la autoridad de aplicación el "Consejo Asesor de

Políticas relacionadas al Cannabis" conformado por representantes de asociaciones

civiles especializadas en la investigación y uso terapéutico del Cannabis,

representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal,

profesionales e investigadores de Universidades. Los miembros del Consejo

Consultivo ejercerán sus cargos ad honorem. El número de representantes, el carácter

y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la autoridad de aplicación en la

reglamentación correspondiente.

Art. 8°.- CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La autoridad de

aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las

autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del

Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro

para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias

legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el

futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales,

acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de

vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus

derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración

científico-tecnológica con universidades, CONICET, INTA, entre otros organismos y

entidades de la Ciudad, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación

determine.

Art. 9°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de

los sesenta días (60) contados a partir de su promulgación.

Art. 10°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Artículo 2° de la Ley N° 6349 adhiere al Régimen establecido en la Ley Nacional Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”</p>
PROMULGADA POR