DECRETO 69 1997
Síntesis:
DESIGNA A DIVERSAS PERSONAS COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO N° 2.129-94
Publicación:
14/02/1997
Sanción:
14/01/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 610-96, que establece la prórroga de las designaciones del personal de la Planta de Personal Transitorio y la designación de nuevas personas solicitadas por la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que de las designaciones efectuadas por el decreto mencionado (77) setenta y siete fueron rechazadas por diversos motivos, y (25) veinticinco fueron rescindidos sus contratos a poco de tomar servicio por el señor Secretario de Educación por considerar conveniente esa medida;
Que imperiosas razones de servicio, hacen necesario disponer el reemplazo de esas personas por otras dispuestas a iniciar de inmediato las tareas para las que se las designa;
Que lo requerido por la Secretaría de Educación no genera erogación alguna, por cuanto se trata de reemplazar las designaciones rechazadas y los contratos rescindidos;
Que los recursos necesarios para atender las designaciones propuestas en el Anexo I, se financiarán con los recursos previstos en el Decreto N° 610-96;
Que por lo expuesto, y a fin de asegurar el normal funcionamiento del mencionado organismo resulta conveniente dictar la norma legal que disponga adoptar las medidas señaladas;
Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el articulo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Desígnanse a partir del 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 1997, a diversas personas como personal de Planta Transitoria de la Secretaría de Educación en las condiciones establecidas por Decreto N° 2.129-94, de acuerdo al detalle que obra como Anexo I (03 fojas) que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Las designaciones realizadas por el presente decreto se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto N° 610-96.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.