RESOLUCIÓN 189 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA - COVID 19 - JEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

03/12/2020

Sanción:

26/11/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017), 6.281 y

6.292, los Decretos Nros. 46319, 497/19 y 32/2020, la Resolución N° 81-GCABA-

APRA/20, el Requerimiento N° 5700/SIGAF/2020, el Expediente Electrónico N°

28550198-GCABA-APRA/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se creó la Agencia

de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías

del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente;

Que el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso d) y n) del artículo 8° de la mencionada Ley, establece entre las

funciones de la Presidencia la de...administrar los recursos económicos asignados a la

Agencia. y ..En general realizar todos los demás actos que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley... respectivamente;

Que por la Ley N° 70 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se fijaron los sistemas

de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de

Buenos Aires y se estableció su organización y funcionamiento;

Que por la Ley N° 6.281, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el Ejercicio 2020;

Que, mediante Decreto N° 32/2020, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura organizativa

de la presente Agencia, contemplado a la Subgerencia Operativa Presupuesto,

Contable y Recaudación dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección

Ambiental;

Que por medio del Informe N° IF-2020-28641914-GCABA-APRA, la Subgerencia

Operativa Presupuesto, Contable y Recaudación de esta Agencia de Protección

Ambiental informa que atento a la necesidad de compensar los créditos restringidos

por el Ministerio de Economía y Finanzas, realizados en el marco de la actual Ley de

Emergencia Económica, el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de

gastos en el Programa 99, Actividad 2000, Partida 4.3.3, en Fuente 11.

Que en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la referid Subgerencia Operativa,

corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar la necesidad

mencionada, afectando fondos del Programa 97, Actividad 10101, Partida 3.3.1, en

Fuente 11;

Que las Gerencias Operativas Administración y Recursos Humanos y Asuntos

Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el

marco de las competencias asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;

Que en el expediente citado en el VISTO obra todo lo actuado;

Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y en función del

Decreto N° 497/2019,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado

de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N°

5700/SIGAF/2020 que como Anexo I IF- 2020-28732499-GCABA-APRA forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa

Presupuesto, Contable y Recaudación de esta Agencia. Cumplido, gírese a la

Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6011