RESOLUCIÓN 4555 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGA LA FACULTAD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - APROBAR GASTOS - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - ALOJAMIENTO - PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN TAREAS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA - DICIEMBRE DE 2020

Publicación:

04/12/2020

Sanción:

01/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3799-GCABA-MHFGC-

20 y el Expediente N° 15.592.022/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021

por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;

Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-

SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante una

contratación de un servicio de limpieza integral y desinfección, a los efectos de

asegurar la correcta higiene de las instalaciones que se utilicen para afrontar la

emergencia sanitaria por COVID-19;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se

dictó la Resolución N° 3799/GCABA/MHFGC/20;

Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, la facultad de aprobar gastos correspondientes al

servicio de limpieza integral y desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios

utilizados para alojar a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de

riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas

para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde

concurren también aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria en

tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS

CIEN MILLONES ($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020;

Que actualmente perdura la Emergencia Sanitaria, rigiendo la medida de

"distanciamiento social preventivo y obligatorio";

Que el Ministro de Desarrollo Económico y Producción requiere una nueva delegación

para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO

MILLONES ($ 235.000.000) mensuales, para el mes de diciembre de 2020;

Que fundamenta dicha solicitud en el carácter urgente e impostergable de contar con

el servicio de limpieza y desinfección de establecimientos extrahospitalarios a fin de

reducir el riesgo de transmisión y propagación del virus, minimizando la diseminación

de la infección en el establecimiento correspondiente, y siendo necesario seguir

cumpliendo con los principales cuidados durante todas las etapas de la pandemia;

Que asimismo, el citado Ministerio informa que a la fecha se encuentra en etapa de

revisión las modificaciones efectuadas a la documentación elaborada para el inicio de

un proceso licitatorio enmarcado en el artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095 dada la

urgencia del COVID-19;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que teniendo en cuenta el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con

celeridad el servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos

extrahospitalarios, resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo

a efectuar la delegación solicitada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,

la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y

desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas

personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, a fin de reducir el riesgo de transmisión y propagación

del virus, y donde concurren también aquellas que se encuentren prestando

colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la

suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 235.000.000)

mensuales, para el mes de diciembre de 2020.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura