RESOLUCIÓN 4555 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - APROBAR GASTOS - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - ALOJAMIENTO - PERSONAS ASINTOMÁTICAS PROVENIENTES DE ZONAS DE RIESGO - DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN TAREAS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA - DICIEMBRE DE 2020
Publicación:
04/12/2020
Sanción:
01/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3799-GCABA-MHFGC-
20 y el Expediente N° 15.592.022/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;
Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-
SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante una
contratación de un servicio de limpieza integral y desinfección, a los efectos de
asegurar la correcta higiene de las instalaciones que se utilicen para afrontar la
emergencia sanitaria por COVID-19;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se
dictó la Resolución N° 3799/GCABA/MHFGC/20;
Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, la facultad de aprobar gastos correspondientes al
servicio de limpieza integral y desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios
utilizados para alojar a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de
riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas
para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde
concurren también aquellas que se encuentren prestando colaboración voluntaria en
tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020;
Que actualmente perdura la Emergencia Sanitaria, rigiendo la medida de
"distanciamiento social preventivo y obligatorio";
Que el Ministro de Desarrollo Económico y Producción requiere una nueva delegación
para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 235.000.000) mensuales, para el mes de diciembre de 2020;
Que fundamenta dicha solicitud en el carácter urgente e impostergable de contar con
el servicio de limpieza y desinfección de establecimientos extrahospitalarios a fin de
reducir el riesgo de transmisión y propagación del virus, minimizando la diseminación
de la infección en el establecimiento correspondiente, y siendo necesario seguir
cumpliendo con los principales cuidados durante todas las etapas de la pandemia;
Que asimismo, el citado Ministerio informa que a la fecha se encuentra en etapa de
revisión las modificaciones efectuadas a la documentación elaborada para el inicio de
un proceso licitatorio enmarcado en el artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095 dada la
urgencia del COVID-19;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que teniendo en cuenta el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con
celeridad el servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos
extrahospitalarios, resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo
a efectuar la delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,
la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y
desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, a fin de reducir el riesgo de transmisión y propagación
del virus, y donde concurren también aquellas que se encuentren prestando
colaboración voluntaria en tareas de organización y asistencia en los mismos, hasta la
suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 235.000.000)
mensuales, para el mes de diciembre de 2020.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura