DECRETO 427 2020
Síntesis:
SE DESIGNA - DIRECTORA GENERAL - DANIELA PAULA KALINSCKY - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE - SUBSECRETARÍA BIENESTAR CIUDADANO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
09/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nro. 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, y 405/20, el
Expediente Electrónico N° 26981634-GCABA-DGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 405/20 se aceptó, a partir del 31 de octubre de 2020, la renuncia
presentada por la señora María Cecilia Antún, D.N.I. N° 25.826.028, C.U.I.L N ° 27-
25826028-2, como Directora General de la Dirección General Desarrollo Saludable
dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que en este sentido, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia,
a partir del 1° de noviembre de 2020, la designación de la señora Daniela Paula
Kalinscky, D.N.I N° 35.067.702, C.U.I.L. N° 27-35067702-5, como Directora General
de la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría de
Bienestar Ciudadano;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2020, a la señora Daniela
Paula Kalinscky, D.N.I N° 35.067.702, C.U.I.L. N° 27-35067702-5, como Directora
General de la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
Mura p/p