DECRETO 429 2020
Síntesis:
SE CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 6 DE 14 - CONFORMADO POR SEIS SECCIONES EN SU TOTALIDAD - SITO CALLE WARNES 1816 - SE APRUEBA - TRASLADO DE LA SEDE Y DE SECCIONES ANEXAS - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DEL DISTRITO ESCOLAR 14 - UBICADA EN LA CALLE ESPINOSA 2547 - ESCUELA 11 - CON DOMICILIO EN LA CALLE CASAFOUST 761 - ESCUELA 15 - SITA EN LA CALLE JUAN AGUSTÍN GARCÍA 1511 - SE ESTABLECE - PERSONAL DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DISTRITO ESCOLAR 14° - CONTINUARÁ DESEMPEÑANDO FUNCIONES EN LOS MISMOS CARGOS CONDICIONES Y FUNCIONES OPORTUNAMENTE DESIGNADOS - SE CREA - UN CARGO DE MAESTRO ESPECIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA
Publicación:
10/12/2020
Sanción:
04/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la
Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 3182/82, 681/16 y 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 1653-MEGC/14 y 797-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N°
27147518-GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio
de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de profundizar el proceso de expansión del Nivel Inicial y a efectos de
cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Ministerio de Educación promueve la creación del Jardín de Infantes
Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°, el que funcionará en la calle Warnes N° 1816 de
esta Ciudad;
Que por otro lado, por Decreto N° 3182/82 de la ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires se aprobó con carácter experimental la organización funcional
denominada Jardines de Infantes Nucleados, creándose al Jardín de Infantes
Nucleado A del Distrito Escolar N° 14;
Que posteriormente y ante la necesidad de proyectar el redimensionamiento de los
Jardines de Infantes Nucleados del Distrito Escolar N° 14, el establecimiento
mencionado fue modificado en su estructura por la Resolución N° 1653-MEGC/2014
ratificada por Decreto N° 681/16 y Resolución N° 797-MEIGC/2018, quedando
conformado en la actualidad por una (1) sección de jornada completa anexa a la
Escuela Primaria N ° 10 ubicada en la calle Espinosa N° 2547, una (1) sección de
jornada completa ubicada en la Escuela N° 11 con domicilio en la calle Casafoust N°
761 y cuatro (4) secciones de jornada simple funcionando en la Escuela N° 15 ubicada
en la calle Juan Agustín García N° 1511, donde además se encuentra la sede del
nucleado;
Que a los efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de
aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, mejorando los
mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa,
se promueve el traslado de la sede y de la totalidad de las secciones anexas que
conforman el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 14° al Jardín de
Infantes Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°, cuya creación se promueve;
Que en vista de ello, el Jardín de Infantes Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°,
quedará conformado por dos (2) secciones de jornada completa y por cuatro (4)
secciones de jornada simple en su totalidad;
Que cabe destacar que el traslado propiciado no afecta a población estudiantil alguna,
así como tampoco afecta a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 14°,
quienes continuarán prestando funciones -manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes
Integral N° 6 Distrito Escolar 14°, cuya creación se propicia;
Que en virtud de la creación promovida resulta necesario crear un (1) cargo de
Maestro/a Especial de Educación Física.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°,
conformado por seis (6) secciones en su totalidad, el que funcionará en la calle
Warnes N° 1816, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el traslado de la sede y de las secciones anexas del Jardín de
Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 14°, correspondientes a la Escuela Primaria
N° 10 ubicada en la calle Espinosa N° 2547, Escuela N° 11 con domicilio en la calle
Casafoust N° 761 y Escuela N° 15 sita en la calle Juan Agustín García N° 1511, al
edificio sito en Warnes N° 1816 de esta Ciudad, quedando subsumidas en su totalidad
por el Jardín de Infantes Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°, que por el artículo 1° se
crea.
Artículo 3°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 14°
continuará desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de
Infantes Integral N° 6 del Distrito Escolar 14°, según corresponda conforme lo
detallado en el Anexo (IF-2020-27216015-GCABA-DGEGE), que a todos los efectos
forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°.- Créase un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, conforme
lo detallado en el Anexo (IF-2020-27216015-GCABA-DGEGE), el que a todos los
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para realizar las
designaciones y ceses que correspondan a los cargos aprobados por los artículos 3° y
4° y a autorizar las liquidaciones respectivas.
Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Mura p/p