RESOLUCIÓN 1126 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE PERÍODO ENTRE 1° AL 31 DE DICIEMBRE 2020 - ETAPA PREVIA - PROGRAMA COLONIA DE VERANO 2021 - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PERÍODO ENTRE EL 2 AL 31 DE ENERO 2021 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN LIMITE DE EDAD - NIÑOS-AS DE ENTRE 4 Y 12 AÑOS - PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE PERIODO ENTRE EL 1° AL 28 DE FEBRERO 2021 - NATATORIOS - POLIDEPORTIVOS - DESIGNACIÓN CON CARACTER TRANSITORIO - RETRIBUCIÓN - GUARDAVIDA - SUBSECRETARIA DE DEPORTES - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ordenanza N° 50.284 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros.
471 (Texto consolidados Ley N° 6.347) y modificatoria y N° 6.292, los Decretos Nros.
617/16 y 463/19 y modificatorios, la Resolución Firma Conjunta N° 10-MHFGC/20, el
Expediente Electrónico N° 28938127- GCABA-SSDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma
les confiere;
Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que por la Ordenanza N° 50.284 se creó el "Programa Integral de Recreación y
Deportes para personas con necesidades especiales", que es un espacio deportivo y
socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que habiten en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre los programas que tiene a su cargo la citada Subsecretaría, se encuentra la
"Colonia de Verano", que ofrece a sus participantes una alternativa deportivo -
recreativa fomentando conductas tales como, la solidaridad, la responsabilidad, el
compromiso, el esfuerzo, el trabajo en equipo, entre otras, generando una efectiva
inserción e identificación con el deporte;
Que dichos programas están destinados a niños/as de entre 4 y 12 años de edad y a
personas con discapacidad, sin límite de edad, que viven en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el particular, la "Colonia de Verano" se desarrolla en los Polideportivos y
Parques que se encuentran bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 10/MHFGC/20 se aprobó la Planta
Transitoria Docente y No Docente afectada al programa de "Colonia de Verano 2020",
dirigida a personas con discapacidad sin límite de edad y a niños/as de entre 4 y 12
años y la Planta Transitoria No Docente para las actividades en natatorios y
polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los períodos
comprendidos entre el 1° y 31 de diciembre de 2019, el 2 y el 31 de enero 2020 y el 1°
al 29 de febrero de 2020;
Que a los fines de cumplimentar con las necesidades del Programa "Colonia de
Verano 2021", la Subsecretaría de Deportes propicia la aprobación de la Planta
Transitoria No Docente, correspondiente al período comprendido entre el 1° y 31 de
diciembre de 2020, afectada a la Etapa Previa del mentado Programa;
Que a su vez, dicha Subsecretaría propicia la aprobación de la Planta Transitoria
Docente y No Docente afectada al Programa "Colonia de Verano 2021" para el
período comprendido entre el 2 y el 31 de enero de 2021, dirigida a personas con
discapacidad, sin límite de edad;
Que por su parte, la mentada repartición propicia asimismo la aprobación de la Planta
Transitoria Docente y No Docente correspondiente al aludido Programa, afectada a las
actividades de la Colonia de Verano 2021 dirigida a niños/as entre 4 y 12 años de
edad, en el período comprendido entre los días 2 y 31 de enero de 2021;
Que finalmente, toda vez que en el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero
del 2021 se llevarán a cabo actividades en natatorios y polideportivos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del aludido Programa, la Subsecretaría de
Deportes propicia además la creación de una Planta Transitoria No Docente a los fines
de la ejecución de dichas actividades;
Que de acuerdo el Decreto N° 617/16 se encomendó en forma conjunta en los señores
Vicejefe de Gobierno y en el entonces Ministro de Hacienda la aprobación,
modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria para la Planta Transitoria
Docente y No Docente afectada al Programa "Colonia de Verano";
Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el
Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación
formal de la denominación de la Jurisdicción bajo cuya responsabilidad se han
asignado;
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Vicejefatura de
Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y Ley N°
6.292,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria No Docente para el período comprendido
entre el 1° y 31 de diciembre de 2020, afectada a la Etapa Previa del programa de
"Colonia de Verano 2021" a cargo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno,
conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2020-29068089-GCABA-SECDCI), que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al
programa de "Colonia de Verano 2021" para el período comprendido entre el 2 y 31 de
enero de 2021, dirigida a personas con discapacidad sin límite de edad, a cargo de la
Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano,
bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en los Anexos II
(IF-2020-29068048-GCABA-SECDCI), y III (IF-2020-29068008-GCABA-SECDCI), que
a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al
programa de "Colonia de Verano 2021" para el período comprendido entre el 2 y 31 de
enero de 2021, dirigida a niños/as de entre 4 y 12 años, a cargo de la Subsecretaría
de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de
la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en los Anexos IV (IF-2020-
29067973-GCABA-SECDCI) y V (IF-2020-29067932-GCABA-SECDCI) que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébase la Planta Transitoria No Docente para las actividades en
natatorios y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el período
comprendido entre el 1° y 28 de febrero de 2021, a cargo de la Subsecretaría de
Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la
Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en el Anexo VI (IF-2020-29067901-
GCABA-SECDCI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que el personal comprendido en la presente Resolución será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará su Planta
Transitoria automáticamente a la fecha de finalización de la misma y podrá disponerse
su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 6°.- La retribución del personal designado conforme a lo establecido en los
Anexos aprobados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución es la suma
fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el
período, por todo concepto.
Artículo 7°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y
reconocer los servicios del personal comprendido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de las citadas Plantas
Transitorias.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli - Mura