DECRETO 435 2020
Síntesis:
SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - FIRMA SUTEC SA Y/O PERSONAS, INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DOMINIO PÚBLICO - CASTRO 1240 T - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - AUXILIO DE FUERZA PÚBLICA
Publicación:
14/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto N° 393/10; la Disposición N° 40-
DGCOYP/20, el expediente electrónico N° 17039335-GCABA-DGCOYP/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sito en la calle Castro N° 1240 t, emplazado en la Sección 36,
Manzana 90, identificado como Objeto Territorial N° t2, obrante en el ANEXO I del
presente, IF-2020-25764985-GCABA-DGADB;
Que con fecha 13 de noviembre de 2009, la entonces Dirección General de
Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, suscribió
el Convenio de Uso Precario y Oneroso registrado bajo el N° 6356 del espacio
identificado precedentemente con la firma SUTEC S.A, ratificado por Decreto N°
393/10;
Que, al momento de la suscripción del Convenio aludido se consignó al mentado
espacio como ubicado en la calle Castro con la numeración "1260", no obstante lo cual
la Dirección General Registro de Obras y Catastro, en uso de sus facultades y
competencias, ha asignado la numeración "1240 t" para identificar la superficie
comprendida en el polígono determinado en el Objeto territorial del plano 67-C-2019;
Que posteriormente con fecha 20 de noviembre de 2014, y ante la necesidad de
regularizar la situación del permiso otorgado que a dicha fecha se encontraba vencido,
se suscribió un Acta de Tenencia Provisoria del espacio identificado precedentemente
con la firma SUTEC S.A.;
Que, de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta de Tenencia Provisoria,
la tenencia del espacio en cuestión se otorgaba hasta tanto se adjudicase a un
concesionario la totalidad del predio, circunstancia que se verificó a través de la
Disposición N° 10-DGADB/20 dictada en el marco del procedimiento de licitación
pública para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso en trámite por
Expediente Electrónico N° 20291676-GCABA-DGCOYP/19;
Que mediante Disposición N° 40-DGCOYP/20, notificada el 18 de junio de 2020, se
intimó a la firma SUTEC S.A. a la restitución del inmueble libre de bienes y ocupantes,
diligencia que debía llevarse a cabo el 13 de julio de 2020 a las 11:00 horas;
Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, informó que a pesar de haber sido debidamente
notificado e intimado el ocupante del predio en cuestión, el mismo no fue restituido al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado en la Disposición N°
40-DGCOYP/20 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada
la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que, respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (conf. Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs.
As., Ed. TEA, Año 1960, pág. 271);
Que con relación a los bienes de dominio público el Gobierno de la Ciudad conserva la
facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto
dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los
administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la
Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin
intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o
demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles
peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en
la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra
los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa
que disponga lo contrario...";
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al
Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, a fin de
preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la
desocupación administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma SUTEC
S.A. y/o de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble
perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la
calle Castro N° 1240 t, emplazado en la Sección 36, Manzana 90, identificado como
Objeto Territorial N° t2, según Plano 67-C-2019 que se agrega como ANEXO I del
presente (IF N° 2020- 25764985-GCABA-DGADB), bajo apercibimiento de trasladar
los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo
cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta
Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía
General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su
estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción para que, con la colaboración de las Direcciones Generales
de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad; de la Dirección General de Sistema de Atención
Médica de Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos
dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos que procedan a hacer efectiva
la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al
mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez
efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dese posterior intervención al Área Contable dependiente de la Gerencia
Operativa de Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General
Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de
dar cuenta de la existencia de deudas en que han incurrido los ocupantes, efectúe la
pertinente liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester
aplicar. Fecho, deberá intimarse en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores,
a fin de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas
dependientes del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás
efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración de Bienes y de
Concesiones y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y
notifíquese a los ocupantes de conformidad con las previsiones de los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Giusti - Miguel