LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020
Síntesis:
ASIGNA - NOMBRE CALLES - BARRIO RIBERA IGUAZÚ - DENOMINA 10 DE OCTUBRE DE 1996 CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA ACOSTA ÑU CALLE/SENDERO PEATONAL PRINCIPAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ CALLE/SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - TAJY AL SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 8 DE JULIO DE 2008 CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 23 DE AGOSTO DE 1997 A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - BARRIO ALVARADO - DENOMINA - 10 DE DICIEMBRE DE 1983 AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 20 DE JUNIO AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - AUSTRALIA A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL
Publicación:
15/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Denominase "10 de Octubre de 1996" a la calle Sin Nombre Oficial del
Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al Río Matanza Riachuelo y se extiende
desde su intersección con la calle Iguazú hasta su intersección con la calle/sendero
peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú, según lo señalado como punto 1
en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2°.- Denominase "Acosta Ñu" a la calle/sendero peatonal principal Sin Nombre
Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Iguazú y se extiende
desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección de la
calle Luján y calle Iguazú, según lo señalado como punto 2 en el Anexo I que forma
parte de la presente.
Art. 3°.- Denominase "San Roque González de Santa Cruz" a la calle/sendero peatonal
Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Acosta
Ñu y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la
intersección con calle Iguazú, según lo señalado como punto 3 en el Anexo I que
forma parte de la presente.
Art. 4°.- Denominase "Tajy" al sendero peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera
Iguazú que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de
Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 4 en el Anexo I que
forma parte de la presente.
Art. 5°.- Denominase "8 de Julio de 2008" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio
Ribera Iguazú que resulta ser paralela al sendero peatonal Tajy que se extiende desde
su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú,
según lo señalado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 6°.- Denominase "23 de Agosto de 1997" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio
Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle 8 de Julio de 2008 que se extiende
desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle
Iguazú, según lo señalado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 7°.-Denominase "10 de Diciembre de 1983" al sendero Sin Nombre Oficial del
Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la
calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 1 en el Anexo II que forma parte
de la presente.
Art. 8°.- Denominase "20 de Junio" al sendero Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado
que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín
Magaldi, según lo señalado como punto 2 en el Anexo II que forma parte de la
presente.
Art. 9°.- Denominase "Australia" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado que
se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, y
que es continuidad de su homónimo, según lo señalado como punto 3 en el Anexo II
que forma parte de la presente.
Art. 10.- Publíquese y cúmplase con los artículos 89° y 90° de la Constitución de la
Ciudad. Forchieri - Schillagi