LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020

Síntesis:

ASIGNA - NOMBRE CALLES - BARRIO RIBERA IGUAZÚ  - DENOMINA 10 DE OCTUBRE DE 1996 CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA ACOSTA ÑU CALLE/SENDERO PEATONAL PRINCIPAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ CALLE/SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - TAJY AL SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 8 DE JULIO DE 2008  CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 23 DE AGOSTO DE 1997 A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - BARRIO ALVARADO - DENOMINA - 10 DE DICIEMBRE DE 1983 AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 20 DE JUNIO AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - AUSTRALIA A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL

Publicación:

15/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Denominase "10 de Octubre de 1996" a la calle Sin Nombre Oficial del

Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela al Río Matanza Riachuelo y se extiende

desde su intersección con la calle Iguazú hasta su intersección con la calle/sendero

peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú, según lo señalado como punto 1

en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2°.- Denominase "Acosta Ñu" a la calle/sendero peatonal principal Sin Nombre

Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Iguazú y se extiende

desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la intersección de la

calle Luján y calle Iguazú, según lo señalado como punto 2 en el Anexo I que forma

parte de la presente.

Art. 3°.- Denominase "San Roque González de Santa Cruz" a la calle/sendero peatonal

Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle Acosta

Ñu y se extiende desde su intersección con la calle 10 de Octubre de 1996 hasta la

intersección con calle Iguazú, según lo señalado como punto 3 en el Anexo I que

forma parte de la presente.

Art. 4°.- Denominase "Tajy" al sendero peatonal Sin Nombre Oficial del Barrio Ribera

Iguazú que se extiende desde su intersección con la calle San Roque González de

Santa Cruz hasta la calle Iguazú, según lo señalado como punto 4 en el Anexo I que

forma parte de la presente.

Art. 5°.- Denominase "8 de Julio de 2008" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio

Ribera Iguazú que resulta ser paralela al sendero peatonal Tajy que se extiende desde

su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle Iguazú,

según lo señalado como punto 5 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 6°.- Denominase "23 de Agosto de 1997" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio

Ribera Iguazú que resulta ser paralela a la calle 8 de Julio de 2008 que se extiende

desde su intersección con la calle San Roque González de Santa Cruz hasta la calle

Iguazú, según lo señalado como punto 6 en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 7°.-Denominase "10 de Diciembre de 1983" al sendero Sin Nombre Oficial del

Barrio Alvarado que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la

calle Agustín Magaldi, según lo señalado como punto 1 en el Anexo II que forma parte

de la presente.

Art. 8°.- Denominase "20 de Junio" al sendero Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado

que se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín

Magaldi, según lo señalado como punto 2 en el Anexo II que forma parte de la

presente.

Art. 9°.- Denominase "Australia" a la calle Sin Nombre Oficial del Barrio Alvarado que

se extiende desde su intersección con la calle Chubut hasta la calle Agustín Magaldi, y

que es continuidad de su homónimo, según lo señalado como punto 3 en el Anexo II

que forma parte de la presente.

Art. 10.- Publíquese y cúmplase con los artículos 89° y 90° de la Constitución de la

Ciudad. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 3/LCABA/21 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 6 de abril de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 6017 del 15 de diciembre de 2020 referente al Expediente 2780-D-2020.</p>