RESOLUCIÓN 660 2020 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - INSTITUTOS - CENTROS DE SALUD - SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - DIRECCION GENERAL ADJUNTA SAME - SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA GESTIÓN EN RED - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FISICOS EN SALUD - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Publicación:

16/12/2020

Sanción:

11/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/AJG/2020, el Decreto N° 32/AJG/2020 y el

Expediente Electrónico 2020-29413169-GCABA-DGADCyP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades

Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General

Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;

Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones

propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;

Que la DGADCyP ha verificado que la presente gestión se encuadra en las

previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo XI Niveles de aprobación de las

Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la competencia de esta Subsecretaría

de Administración del Sistema de Salud para su aprobación;

Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 5883/DGADCyP/2020, N°

5884/DGADCyP/2020, N° 5886/DGADCyP/2020, N° 5887/DGADCyP/2020 y N°

5888/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-29742285-DGADCyP,

2020-29742542-DGADCyP, 2020-29742716-DGADCyP, 2020-29742967-DGADCyP y

2020-29743722-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III

del Anexo del mencionado Decreto 32/AJG/2020; En virtud de lo requerido por los

efectores dependientes del Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria

declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-

260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020 (DECRE-2020-9744924-GCABA-AJG), este

nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo

solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019;

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del

Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -

Servicios No Personales e Inciso 4 Bienes de Uso, de acuerdo a los Comprobantes

de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes 2020-

29742285-DGADCyP, 2020-29742542-DGADCyP, 2020-29742716-DGADCyP, 2020-

29742967-DGADCyP y 2020-29743722-DGADCyP, que forman partes integrantes de

la presente en todos sus efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Rodríguez Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018- IF-2020-29742285-DGADCyP

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018- IF-2020-29742542-DGADCyP

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018- IF-2020-29742716-DGADCyP

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018- IF-2020-29742967-DGADCyP

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6018- IF-2020-29743722-DGADCyP