DECRETO 439 2020
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - JORGE MARTÍNEZ - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - TALLER DE HOJALATERÍA - ESCUELA TÉCNICA N° 27 HIPÓLITO YRIGOYEN - DISTRITO ESCOLAR 18° - RESPONSABLE - INFRINGIDO DEBERES ESTABLECIDOS EN INCISOS C Y D -ARTÍCULO N°6 - ORDENANZA 40.593 ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
15/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N N° 3944-MEGC/16, el
Expediente Electrónico N° 22394075-MGEYA-DGCLEI/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1247/2016
ordenado mediante Resolución N° 3.944-MEGC/16, de fecha 28 de septiembre de
2016, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere
lugar respecto a la denuncia de la alumna J.A.C. contra el docente Jorge Martínez
(DNI N° 13.340.356 - FC N° 397.466), quien revista como Maestro de Enseñanza
Práctica a cargo del taller de Hojalatería en la Escuela Técnica N° 27 "Hipólito
Yrigoyen" del Distrito Escolar 18°;
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Martínez;
Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con los
reproches formulados;
Que, habiendo sido notificado, el agente sumariado presentó su descargo con
ofrecimiento de prueba, la que fuera oportunamente proveída y producida;
Que el Sr. Martínez presentó en tiempo y forma alegato;
Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la instrucción;
Que, en consecuencia, la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° IF-2020-13802502-GCABA-DGSUM,
de fecha 18 de mayo del corriente año, aconsejó sancionar con cesantía al docente
Martínez en orden a los cargos que le fueran formulados, por haber transgredido los
deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del Artículo N° 6 de la Ordenanza N°
40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el Artículo
N° 36 inciso f) del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2020-15226058-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción
expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que, conforme PV-2020-15749257-GCABA-SSCDOC, la Subsecretaría Carrera
Docente ha informado que el agente Martínez no se encuentra amparado con mandato
gremial vigente;
Que, a tenor de lo expuesto, conforme lo dictaminado por la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde se dicte el acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Jorge Martínez (DNI N° 13.340.356 -
FC N° 397.466), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y,
con ello haber infringido los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del Artículo N°
6 de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión
contemplada en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente Jorge Martínez (DNI N°
13.340.356), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente
acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el
artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires(Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel