RESOLUCIÓN 389 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 287-MDEPGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES - SERVICIO DOMÉSTICO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
16/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,
814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1864/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20,
12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto Nros. 363-AJG/20, la
Resolución N° 287-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 24787607-
GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20
respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue
prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N °1864/JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a
quienes tengan un único empleador o una única empleadora;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1864/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1864/JGM-PEN/20, por Decreto N° 363-AJG/20 se exceptuó a partir del 15 de octubre
de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, al personal de casas particulares, aplicable
en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora,
entre otros;
Que, en dicho contexto, por Resolución N° 287-MDEPGC/20 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE
TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES (SERVICIO
DOMÉSTICO) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";
Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido deviene oportuno introducir
modificaciones a fin de levantar la restricción de un único empleador o empleadora,
por ende, resulta necesaria la aprobación de un nuevo protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad y en consecuencia dejar sin efecto la
Resolución N° 287-MDEPGC/20;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020- 30227474-GCABA-
MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 287-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS/TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES
(SERVICIO DOMÉSTICO) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID19" que, como Anexo (IF-2020- 30214385-GCABA-MDEPGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti