DECRETO 440 2020
Síntesis:
SE CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 12 - DISTRITO ESCOLAR 6 - JORNADA SIMPLE - JORNADA COMPLETA - SE APRUEBA TRANSLADO - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C - ESCUELA PRIMARIA 25 - ESCUELA 8
Publicación:
18/12/2020
Sanción:
16/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la
Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 3182/82 y su modificatorio y 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 1664-SED/96, 1303-SED/97, 4144-MEGC/14 y
1413-MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 28.807.310-GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio
de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel
Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal promueve la creación del Jardín de Infantes Común N° 12 del Distrito Escolar
6°, el que funcionará en la calle Maza N° 1913 de esta Ciudad;
Que oportunamente, por el Decreto N° 3182/82 y modificatorio, se aprobó la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), creándose
el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 6;
Que con posterioridad se ha modificado la conformación del mencionado nucleado
mediante Decreto N° 878/92 y Resoluciones Nros. 1664-SED/96, 1303-SED/97, 4144-
MEGC/14 y 1413-MEIGC/19;
Que en virtud de los actos administrativos referidos el Jardín de Infantes Nucleado C
del Distrito Escolar N° 6 se encuentra conformado en la actualidad por 1 (una) sección
de jornada completa anexa a la Escuela N° 25 ubicada en la calle Tarija N° 4136 de
esta Ciudad, y 1 (una) sección de jornada completa y 12 (doce) secciones de jornada
simple de la Escuela N° 8 ubicada en la calle Maza N° 1913 de esta Ciudad, siendo
esta última, además, sede del nucleado;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de
aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes
del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de
contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, se promueve el
traslado de la totalidad de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito
Escolar 6° al Jardín de Infantes Común N° 12 del Distrito Escolar 6°, cuya creación se
propone;
Que cabe destacar que la medida propiciada no afecta a población estudiantil alguna,
ni a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente
vigente para el Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 6°, quienes continuarán
prestando funciones -manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación- en el Jardín de Infantes Común N° 12
Distrito Escolar 6°.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Común N° 12 del Distrito Escolar 6°,
conformado por doce (12) secciones de jornada simple y dos (2) de jornada completa
en su totalidad, el que funcionará en la calle Maza N° 1913 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el traslado de la totalidad de las secciones anexas del Jardín
de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 6, correspondientes a la Escuela Primaria
N° 25 ubicada en la calle Tarija N° 4136 y la Escuela N° 8 ubicada en la calle Maza N°
1913, al edificio sito en Maza N° 1913 de esta Ciudad, quedando subsumidas por el
Jardín de Infantes Común N° 12 del Distrito Escolar 6°, que por el artículo 1° se crea.
Artículo 3°.- Establécese que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 6°,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados, en el Jardín de Infantes Común N° 12 Distrito
Escolar 6, según corresponda conforme lo detallado en el Anexo (IF-2020-28965098-
GCABA-DGEGE), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para realizar las
designaciones y ceses que correspondan a los cargos aprobados por el artículo 3° y a
autorizar las liquidaciones respectivas.
Artículo 5°.- Establécese que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel