DECRETO 446 2020
Síntesis:
SE DECLARAN - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - FESTIVIDADES DE LA NATIVIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO - NAVIDAD - AÑO NUEVO
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
18/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30.383.756-GCABA-SSGRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de
la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales;
Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas se propicia otorgar asueto administrativo al personal dependiente
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los días 24 y 31 de
diciembre de 2020, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben
implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios
esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad durante esos
días;
Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la
Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo relacionado a las
tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles
administrativos a los mencionados precedentemente;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárense días inhábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Establécese que los organismos dependientes de esta Administración
deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de
los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los
días 24 y 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a
la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su
actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel