RESOLUCIÓN 2872 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ESTABLECE - REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS - RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2020 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA - CORRESPONDIENTES AL CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
16/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), el Decreto N° 96/12, las Resoluciones Nros. 415/MSGC/20, 783/MSGC/20,
1468/MSGC/20 y 1930/MSGC/20 y el Expediente Electrónico N° 19082903/GCABA-
DGDIYDP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 415/MSGC/20 se llamó al "Concurso Unificado de Residencias
del Equipo de Salud" y al "Concurso Unificado de Residencias Post Básicas del
Equipo de Salud" y se estableció la provisión por parte de este Ministerio de Salud de
hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo
Lectivo 2020 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo
de Salud y de Enfermería, aprobados por Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146
(textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente;
Que, en virtud de la declaración de emergencia sanitaria, en el marco de la Pandemia
por COVID 2019, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, situación
que obligó a suspender el examen previsto para los concursos y el cronograma
oportunamente fijado, a través del dictado de la Resolución N° 783/MSGC/20,
quedando así interrumpidos los procesos concursales;
Que, ante la necesidad de reanudar los concursos y manteniéndose a la fecha las
restricciones y medidas de aislamiento, el Comité Técnico decidió adaptar la forma de
desarrollo de los mismos a fin de hacerlos posible, de manera que el examen y los
actos de adjudicación y readjudicación se realicen de forma virtual, garantizando el
cumplimiento de las exigencias de seguridad y transparencia;
Que, en tal sentido, la Resolución N° 1468/MSGC/20 estableció la reanudación de los
Concursos, aprobando una Addenda a sus Reglamentos y modificando el
Cronograma, conforme fuera decidido por el Comité Técnico;
Que, a través de la Resolución N° 1930/MSGC/20, se estableció la distribución de los
cargos de Residencias en los distintos efectores de salud y áreas del Nivel Central de
este Ministerio de Salud;
Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.997 establece que " las vacantes
concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de méritos de los
postulantes. En el caso que no existan aspirantes para algunas de ellas, la Secretaría
de Salud Pública y Medio Ambiente las readjudicará en otras residencias teniendo en
cuenta para ello las prioridades de capacitación de los recursos humanos (...)";
Que, a su vez, el artículo 9° de la precitada Ordenanza prescribe que "la Dirección de
Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta
sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente, con otro
profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado";
Que, por falta de postulantes o renuncias recibidas, fueron redistribuidos en total seis
(6) cargos en distintas especialidades o efectores;
Que la propuesta elevada por la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional respecto a la redistribución de vacantes se ajusta a las
necesidades y capacidades operativas del sistema.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Establécese la redistribución de seis (6) cargos de Residentes de Primer
Año para el Ciclo Lectivo 2020 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,
de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, correspondientes al "Concurso
Unificado de Residencias del Equipo de Salud" y al "Concurso Unificado de
Residencias Post Básicas del Equipo de Salud" llamados por la Resolución N°
415/MSGC/20, conforme se detalla en el Anexo (IF-2020-29613205-GCABA-
DGDIYDP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós