DECRETO 457 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO N° 444/20 - PROMULGATORIO DE LEY N° 6361 - MODIFICACIONES AL CODIGO URBANISTICO - CU - SE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY N° 6361 QUEDANDO DEBIDAMENTE PROMULGADA
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.361, el Decreto N° 444/20, y el Expediente Electrónico N°
29444205-GCABA- DGALE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 444/20 se promulgó la Ley N° 6.361 sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de noviembre de 2020;
Que por la citada Ley se modificaron varios artículos del Código Urbanístico aprobado
por Ley N° 6.099;
Que por inconvenientes técnicos al generar el documento DECTO del módulo GEDO
del SADE, se han deslizado errores materiales en el texto de la Ley N° 6.361,
promulgada por Decreto N° 444/20;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, que
subsane dichos errores y permita visualizar correctamente el texto de la Ley N° 6.361.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto N° 444/20, sustituyéndose el texto de la Ley N°
6.361, por el que surge del Anexo (IF-2020-30819943-GCABA-DGCLCON), que se
acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, quedando debidamente
promulgada con dicho texto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6023