LEY 6360 2020

Síntesis:

DECLARACION DE INTERÉS SOCIO-SANITARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VISIBILIZACIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - ENFERMEDAD CRÓNICA - AFECTA CALIDAD DE VIDA Y POSIBILIDADES DE DESARROLLO -DESIGNACION DE AUTORIDAD DE APLICACION - GUIA DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO - CAMPAÑA DE DIFUSION

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de interés socio-sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la visibilización y el abordaje integral de la endometriosis con perspectiva de

género y un enfoque de derechos adecuado a su carácter de enfermedad crónica que

afecta la calidad de vida y las posibilidades de desarrollo de las personas que la

padecen.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación deberá elaborar una guía de diagnóstico y

tratamiento que alcance a todos los niveles de atención de la salud con especial

énfasis en el primario, dirigido a establecer criterios unificados que favorezcan la

detección temprana, la atención oportuna e interdisciplinaria, la derivación y el

seguimiento de la enfermedad.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación promueve la implementación de recopilación de

datos estadísticos destinados a generar y brindar conocimientos sobre las causas y

factores de riesgo de la endometriosis, sus síntomas, técnicas de diagnóstico,

alternativas de tratamiento y otros aspectos socio-sanitarios que puedan contribuir a

su prevención y a la reducción de sus impactos negativos.

Art. 4°.- Impleméntase una campaña de difusión que tenga por objeto concientizar a la

población sobre las características de la endometriosis e incentivar la consulta

profesional de las personas que presentan síntomas.

Art. 5°.- Se deberá incorporar información básica sobre la endometriosis como

contenido de los planes de educación sexual y salud sexual y reproductiva.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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