LEY 6374 2020

Síntesis:

SE CONSTITUYE - COMISIÓN DE HOMENAJE A CARLOS GARDEL - ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN ANUALES PROGRAMAS Y PROPUESTAS - PRESERVACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2020


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Constitúyese la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel, en los términos

de la Ley 2933.

Art. 2°.- Dicha Comisión tendrá como misión la elaboración de planes de acción

anuales, programas y propuestas para la preservación y divulgación del patrimonio

histórico y cultural de Carlos Gardel.

Art. 3°.- Independientemente de las propuestas que surjan de lo establecido en el Art.

2° de la presente Ley, la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel tendrá como tareas

específicas:

a) Implementar un Circuito Turístico Gardeliano, cuyos ejes serán la Casa - Museo

Carlos Gardel y la bóveda que alberga sus restos y que incluirá los lugares más

frecuentados en vida por el artista.

b) Elaborar una biografía de Carlos Gardel basada en datos y constancias oficiales.

c) Proponer la denominación de Berta Gardes, madre de Carlos Gardel, para algún

lugar del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel dictará su propio reglamento,

definirá sus objetivos, su plan de acción, centralizando y coordinando todas las

acciones y propuestas emanadas tanto de particulares como del Estado.

Art. 5°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel elevará como propuestas al

Ministerio de Cultura las acciones y necesidades institucionales que garanticen la

mejor gestión del patrimonio gardeliano.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados

a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 7°.- La autoridad de aplicación correspondiente será el Ministerio de Cultura de la

Ciudad de Buenos Aires a través de su Subsecretaría de Gestión Cultural.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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