LEY 6374 2020
Síntesis:
SE CONSTITUYE - COMISIÓN DE HOMENAJE A CARLOS GARDEL - ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN ANUALES PROGRAMAS Y PROPUESTAS - PRESERVACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/12/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Constitúyese la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel, en los términos
de la Ley 2933.
Art. 2°.- Dicha Comisión tendrá como misión la elaboración de planes de acción
anuales, programas y propuestas para la preservación y divulgación del patrimonio
histórico y cultural de Carlos Gardel.
Art. 3°.- Independientemente de las propuestas que surjan de lo establecido en el Art.
2° de la presente Ley, la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel tendrá como tareas
específicas:
a) Implementar un Circuito Turístico Gardeliano, cuyos ejes serán la Casa - Museo
Carlos Gardel y la bóveda que alberga sus restos y que incluirá los lugares más
frecuentados en vida por el artista.
b) Elaborar una biografía de Carlos Gardel basada en datos y constancias oficiales.
c) Proponer la denominación de Berta Gardes, madre de Carlos Gardel, para algún
lugar del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel dictará su propio reglamento,
definirá sus objetivos, su plan de acción, centralizando y coordinando todas las
acciones y propuestas emanadas tanto de particulares como del Estado.
Art. 5°.- La Comisión de Homenaje a Carlos Gardel elevará como propuestas al
Ministerio de Cultura las acciones y necesidades institucionales que garanticen la
mejor gestión del patrimonio gardeliano.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados
a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación correspondiente será el Ministerio de Cultura de la
Ciudad de Buenos Aires a través de su Subsecretaría de Gestión Cultural.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi