RESOLUCIÓN 113 2020 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN ANUAL DE TRABAJO - SINDICATURA GENERAL - PLANES ANUALES DE TRABAJO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - AÑO 2021

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

18/12/2020

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70

(BOCBA N° 539), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823),

N° 17/20 (BOCBA N° 6.007), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.983),

N° 41-SGCBA/18 (BOCBA N° 5.346) y N° 1- SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), el

Expediente Electrónico N° 30.373.001-GCABA-GGTALSGCBA/20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las

normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad "Tiene a su cargo el

control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de

gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la

administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de

control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de

las mismas";

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

así como también estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno quede

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión

y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad

dependiente del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que a su vez el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley,

establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a

General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna,

orientar y supervisar su ejecución y resultados;

Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes,

también establece que el/la Síndico/a General cuenta con la atribución de organizar y

reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus

aspectos operativos y funcionales;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 se prorrogó hasta el 31 de enero

de 2021 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la

Elaboración de la Planificación de Auditorías;

Que el artículo 3° de la citada normativa establece que las Unidades de Auditoría

Interna deberán elevar la Planificación Anual Detallada para consideración de esta

Sindicatura General, antes del último día hábil del mes de octubre de cada año;

Que mediante Resolución N° 41-SGCBA/18 se aprobó el Manual de Usuario Sistema

Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI), aplicable a la Sindicatura General y a

las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las jurisdicciones y entidades

dependientes del Poder Ejecutivo;

Que la Planificación Anual de Auditoría determina las metas de control a alcanzar por

la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las Unidades de

Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias,

durante el período de un (1) año;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del Plan

Anual de Trabajo de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna;

Que de dicho Expediente Electrónico surge que se ha prestado conformidad y

recomendado la aprobación de los mencionados Planes Anuales de Trabajo para el

ejercicio 2021;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 30.416.656-GCABA-

GGTALSGCBA/20.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 (texto consolidado

por Ley N° 6.347),

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Anual de Trabajo de la Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2021 que como Anexos I, II, III, IV y V,

Informe N° IF 30.511.734-GCABA-GGTALSGCBA/20, a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría

Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2021 que, como Anexo VI, Informe

N° IF 30.511.884-GCABA-GGTALSGCBA/20, a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que las modificaciones ulteriores necesarias en la

Planificación de la Sindicatura General serán aprobadas por el/la Síndico/a General a

través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por

las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la Gerencia General Auditoría

de Comunas y la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura

General.

Artículo 4°.- Establécese que las modificaciones ulteriores necesarias en la

Planificación de las Unidades de Auditoría Interna serán aprobadas por el/la Síndico/a

General Adjunto/a, a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo

informado por los Gerentes Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, de esta

Sindicatura General.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General

Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General

Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y

Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS