RESOLUCIÓN 98 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE HÉCTOR J. MUNNO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 159/SMAYPU/03 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621-00 - ENTE DE HIGIENE URBANA - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

03/03/2004

Sanción:

18/02/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Expediente N° 73.599/2000 y

CONSIDERANDO:

Que la mentada actuación refiere al Sumario N° 621/2000, instruído por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la imputación efectuada al agente Don Héctor Julio Munno, ficha N° 240.482, afectado a servicios en el Ente de Higiene Urbana, dependiente de esta Secretaría, por Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad;

Que, en razón de las conclusiones sumariales se dictó la Resolución N° 159/SMAYPU/2003, determinándose sancionar con cesantía al agente en causa por resultar, con su disvalioso accionar, incurso en la violación del Art. 10, Inc. c), conducta aprehendida por los artículos 48, Inc. e) y 50 de la Ley N° 471, concordantes, respectivamente, con los artículos 6, Inc b) y 36 Inc. f) de la Ordenanza N° 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal (Arts. 53 y 49 Inc. a) de la Ley N° 471 y artículos 37, Inc. b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);

Que, según se advierte en fojas 104, el causante se notificó de la aludida sanción, haciendo reserva de sus derechos legales, e interponiendo recurso de reconsideración en procura de obtener la revocación del acto administrativo, tal como lo expresan los contenidos de las fojas 111/ 116, cuyo tratamiento se enmarca en los artículos 103 a 107, del Decreto N° 1.510/97, el que lleva implícito el jerárquico en subsidio, conforme al Art. 107 del citado Decreto;

Que, el análisis de la impugnación formulada por el agente Munno, permite sostener que las argumentaciones esgrimidas no constituyen una crítica razonada y concreta del decisorio que pretende revocar, reiterando expresiones vertidas en oportunidad de su defensa;

Que, en su presentación el recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, sin aportar nuevos elementos de juicio susceptibles de enervar el criterio sustentado en el momento de emitir el acto objeto de impugnación;

Que, respecto de la alusión a la causa penal incoada con motivo de los hechos investigados, es dable destacar el criterio seguido por la jurisprudencia, al sostener la independencia del sumario administrativo respecto de la causa penal, tal como afirma la C. N. F. Contencioso Administrativo, Sala II, en fallo del 4/10/2001, publicado en el suplemento La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50;

Que, en el ámbito administrativo se admite como acreditada la reprochable conducta del recurrente, toda vez que ocasionó perjuicios de índole patrimonial al Gobierno de la Ciudad, tal como claramente lo pronuncian los fundamentos que sirvieron para dar sustento a la medida disciplinaria, cuyas probanzas son tan elocuentes como insoslayables;

Que, en mérito de cuanto se ha expuesto resulta menester rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por quien nos ocupa, confirmando en todos sus términos la decisión de la norma recurrida;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1.510/GCBA/97,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Héctor Julio Munno -Ficha N° 240.482-, contra la Resolución N° 159/SMAYPU/03, confirmando en todos sus términos la medida recurrida.

Artículo 2° - Dése intervención a la Secretaría Jefatura de Gabinete a efectos de que se expida con relación al recurso jerárquico implícito.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese en el domicilio constituido, y para el tratamiento del recurso jerárquico pase a la Secretaría Jefatura de Gabinete. Epszteyn

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